Hacen Lugar a una Acción de Amparo Presentada por Una Docente para Jubilarse a la Misma Edad que los Hombres

Una docente de 60 años presentó una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, impugnando la disposición 1.970/09 del Director General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, mediante la que se la intimó a iniciar el trámite jubilatorio en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dentro del plazo de cinco días corridos, y se estableció un plazo de ciento ochenta días corridos para la obtención del beneficio jubilatorio.

 

La actora manifestó en su reclamo que dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que coexisten las leyes 24.241 y 24.016, su intención es continuar en actividad hasta los sesenta y cinco (65) años de edad, luego jubilarse en los términos del derecho 137/05 y promover un juicio a fin de obtener un haber del ochenta y dos por ciento (82%) móvil.

 

En la causa “Izaguirre Graciela c/ GCBA y otros s/ Amparo (Art. 14 CCABA)”, la jueza Gabriela Seijas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires,  al resolver la presente cuestión señaló que el artículo 3 de la ley 24.016 dispone que tendrán derecho a jubilarse las mujeres de 57 años y los hombres de 60, mientras que el Estatuto Docente de la Ciudad permite, a su vez, prolongar el plazo hasta los 60 y 63 años, respectivamente.

 

A su vez, la jueza señaló que el artículo 19 de la ley 24.241 establece que “en cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco años de edad”.

 

La jueza remarcó que “por expreso mandato legal ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en todas las cuestiones generales que no estén legisladas de un modo específico diverso en la ley 24.016 o en el Estatuto Docente, deberá aplicarse a la situación frente al beneficio previsional de los docentes el régimen general de la ley 24.241”, agregando a ello que “el propio artículo 5º de la ley 24.016 sostiene que el porcentaje establecido en el artículo 4º no se modificará aunque la edad o antigüedad acreditada excediera los mínimos fijados en el artículo 3º”.

 

Sentado lo anteriormente expuesto, la magistrada expresó en la sentencia dictada el pasado 1 de septiembre, que “ha de recordarse que diversa normativa constitucional e internacional veda la discriminación en razón del sexo”, remarcando que el artículo 16 de la CN dispone que “todos los habitantes son iguales ante la ley”, mientras que el artículo 11 de la Constitución Nacional establece que “se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”.

 

Tras resaltar que “la determinación del límite etario hasta el que puede desarrollarse válidamente la actividad laboral integra el marco de las “condiciones de trabajo” que las normas internacionales, nacionales y locales pretenden tutelar en condiciones igualitarias”, la jueza determinó que “rige así un plexo normativo que, de modo categórico, exige extremar los recaudos a la hora de interpretar las leyes y reglamentos a fin de evitar conductas que impliquen consagrar un trato no igualitario en razón del sexo”

 

En base a las anteriores consideraciones, la magistrada remarcó que “cabe concluir que al régimen no le resulta aplicable sólo el artículo 35 del Estatuto Docente, sino también el artículo 19 de la ley 24.241, en cuanto dispone que las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta la edad prevista para los hombres, que en el caso concreto por imperio de la ley 24.016 asciende a los sesenta (60) años, pero con la opción prevista en el Estatuto Docente de permanecer tres años, opción respecto de la cual deberá expedirse la Administración”.

 

“La solución que aquí se consagra resulta de una interpretación armónica de las expresas disposiciones de las leyes 24.016 y 24.241, efectuada a la luz de los principios del derecho laboral y las normas constitucionales e internacionales que vedan la desigualdad de trato en razón de sexo”, resaltó la jueza.

 

 

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