Impugnan Blanqueo de la AFIP y Dejan en Peligro a Contribuyentes que Ingresaron a la Moratoria de la Ley de Blanqueo

Como consecuencia de una incongruencia entre la Ley de Blanqueo y la reglamentación aprobada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se encuentra en discusión si el mes de diciembre de 2007 podía o no ser incluido en el plan de pagos que otorgaba quitas en intereses y condonación de multas, junto con una protección ante la persecución de los fiscales por aplicación de la Ley Penal Tributaria.

 

A raíz de ello, muchos contribuyentes podrían ser perseguidos por haber evadido impuestos anuales de las empresas que cerraron el ejercicio en diciembre de 2007, en relación al Impuesto a las Ganancias y Mínima Presunta, así como el IVA y las cargas sociales de ese diciembre, a la vez que también se encuentran en peligro aquellas declaraciones juradas de 2007 de las personas físicas correspondientes al Impuesto a las Ganancias y a Bienes Personales.

 

La Ley de Blanqueo estableció que “los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP, podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007”, mientras que la reglamentación de esa normativa dispuso que “podrán incluirse en el régimen las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2007, considerándose a tales fines las correspondientes a los períodos fiscales vencidos a dicha fecha”, por lo que por medio de dicha reglamentación se habilitaría a incluir en el plan el mes de diciembre que venció en enero de 2008.

 

En el fallo “Ubicar”, los camaristas Marcos Grabivker y Roberto Hornos determinaron que diciembre de 2007 no se encuentra resguardado por la moratoria, rechazando los jueces de la Cámara en lo Penal Económico la reglamentación de la AFIP debido a que “mediante la aclaración (sobre el mes de diciembre) se amplía el alcance de las obligaciones tributarias respecto de las cuales el legislador dispuso el régimen de regularización tributario”.

 

Los jueces explicaron en el mencionado fallo que “la facultad reglamentaria del régimen de regularización de deudas que por ley se atribuyó a la AFIP fue para la aplicación del régimen creado por aquella ley”, señalando que ello “no abarca la posibilidad de establecer el alcance de las normas legales vigentes o de extender el beneficio a obligaciones tributarias o infracciones a las cuales el legislador expresamente no hizo referencia”.

 

 

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