Impulsa Uruguay un Proyecto para Conocer a los Titulares de Acciones al Portador

En su afán de cumplir con las disposiciones de la OCDE y demás organismos internacionales, el gobierno de Mujica busca ahora que se apruebe esa iniciativa. Cuáles son los puntos positivos y qué dice  el texto acerca de las sanciones.
 
Y van.... dicen que la tercera es la vencida. Ésa es la cantidad de veces que el gobierno uruguayo revisó un proyecto de ley que modifica el régimen de funcionamiento de acciones al portador en ese país y que busca identificar a titulares de acciones o fideicomisos.

 

Ya sea que éstos se emitan por sociedades anónimas, en comandita por acciones, asociaciones agrarias y otras entidades.

 

El gobierno de José Mujica busca con este avance, cumplir con los estándares internacionales de transparencia fiscal y en particular con el intercambio de información tributaria de conformidad con los compromisos que asumió Uruguay.

 

La iniciativa que ingresó al Parlamento el miércoles 11 de abril se elaboró en base a una estructura que permita identificar a los propietarios de acciones al portador sin modificar la Ley de Sociedades Comerciales del vecino país, Nº16.060.

 

A estos efectos el proyecto propone la creación de un registro bajo la órbita del Banco Central de Uruguay (BCU).

 

Según los fundamentos de la iniciativa, la obligación de informar los datos al BCU se impone al propietario de los títulos al portador a través de una declaración jurada cuyo destinatario final es la mencionada repartición oficial.

 

Luego que la entidad emisora recibe la información por parte del propietario de la participación social, la misma queda obligada a comunicarlo al BCU a través de una nueva declaración jurada estableciendo la cuota parte proporcional que le corresponde a cada uno de los mismos.

 

Similar obligación tienen los propietarios de participaciones patrimoniales emitidas por entidades no residentes que desarrollen actividades en Uruguay.

 

La Imposición Externa

 

El socio principal de Jiménez de Aréchaga, Viana & Brause, Fernando Jiménez de Aréchaga explicó a Abogados.com.ar que básicamente hay una fuerte presión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Foro Global de Transparencia Internacional y de Información Tributaria, impulsado también por Argentina para saber quiénes son los titulares de las acciones al portador de Uruguay.

 

Si bien es una versión mejorada a las otras dos que había presentado el gobierno de ese país, el abogado insiste en que "sigue siendo un proyecto que promueve el oficialismo por imposición externa."

 

Jiménez de Aréchaga se pregunta si la OCDE se va a detener acá o va a pretender que después de aprobarse esta iniciativa las sociedades que no tengan actividad permanente también informen. "Es como una retroalimentación diabólica. El Gobierno trata de acatar los pedidos de los organismos internacionales pero nunca se llega a la meta, siempre piden más", aseveró Jimenez de Aréchaga. "Lo que buscan es un mero afán recaudatorio", increpó el abogado. Y en esa línea destacó que la estructura impositiva uruguaya históricamente era intachable. "No te doy información de quienes invierten acá ni te pido información de uruguayos que invierten en otro país", ejemplificó. Y, explicó que debido a la crisis internacional, los países del G20 quieren recaudar tributos y además tratar de ubicar dónde tienen sus bienes sus ciudadanos, de esta manera se explican las exigencias que tratan de imponer.

 

Asimismo, Jiménez de Aréchaga consideró que no se están haciendo los esfuerzos que deberían hacerse para que Uruguay se someta a tantos requerimientos externos.  "Uruguay no puede vivir aislado del mundo, la inversión extranjera es fundamental y una alteración de las reglas del juego hoy la pueden ver peligrar", advirtió el abogado.

 

No hay que olvidarse que Uruguay salió en diciembre de la lista "gris" luego de firmar su 18º tratado de intercambio de información tributaria, entre ellos se encuentran el de flexibilizar el secreto bancario y ahora eliminar las acciones al portador. "Ocurre que lo que se le pide al país ha ido variando y se ha vuelto cada vez más exigente", indicó a este medio Jiménez de Aréchaga.

 

Puntos Positivos

 

El abogado explicó que una de las mejoras que tiene el proyecto sobre los anteriores es que todos los titulares de sociedades anónimas nacionales o extranjeras que no tengan actividad permanente no tienen por qué proporcionar el nombre de los titulares de sus acciones al BCU.

 

Otro punto importante que destacó el letrado es que Uruguay se puso firme y no permitió que la iniciativa fuera retroactiva, como pretendía la Argentina.

 

"Si esto hubiera ocurrido se alterarían las reglas del derecho, el respeto por los compromisos contraídos, en otras palabras: el prestigio que tiene Uruguay a nivel mundial por el respeto a sus instituciones y la seguridad jurídica".

 

El 28 de diciembre pasado el Ministerio de Economía había enviado al Parlamento el primer proyecto sobre la identificación de los titulares de acciones al portador y como recibió muchas críticas, decidió retirarlo.

 

Luego, presentó un ante-proyecto a entidades gremiales, empresariales, tributaristas y los partidos políticos para recibir sugerencias, que fueron las que se trataron de volcar en esta iniciativa que se presentó al Parlamento hace unos días.

 

El socio de Jiménez de Aréchaga, Viana & Brause destacó otro punto importante mejorado en el nuevo texto y es que la información se presente al BCU; en los anteriores el registro iba a estar en la Dirección General Impositiva (DGI) o en la Auditoría Interna de la Nación.

 

La norma establece sanciones más severas -con penas de prisión- para los funcionarios que trabajan allí si revelan datos a terceros o hacen uso indebido de la información allí depositada.

 

Por otro lado, difieren sobre qué propietarios de entidades no residentes estarán obligados a dar sus datos y cuáles no.

 

Jiménez de Aréchaga dijo también que en esta iniciativa quedan prohibidas las operaciones de pesca conocidas como "phishing expeditions", en las que se pide información al barrer a ver qué se encuentra. "Se debe tratar de información concreta, sobre datos precisos", destacó el abogado. Jiménez de Aréchaga sostuvo que el desafío de Uruguay es hacer un fino equilibrio para no quedar aislado ni perder el respeto que siempre tuvo a las reglas del juego.

 

En qué Consisten las Sanciones

 

Para asegurar el carácter reservado de la información, el proyecto establece un régimen sancionatorio aplicable a quienes violenten la obligación de guardar reserva por parte de los funcionarios dependientes del BCU, estableciéndose iguales sanciones que las aplicables a aquellos que violen el secreto bancario.

 

También se propone que la Dirección General Impositiva (DGI), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del BCU, la Secretaría Nacional Antilavado de Activos y la Justicia Penal, tengan acceso a la información bajo determinadas condiciones.

 

En los casos en que exista una cadena de propiedad el proyecto asegura la identificación de las personas que integran dicha cadena, en tanto la información se encuentre en poder o bajo entidades que se hallen en la jurisdicción de ese país y en cumplimiento de estándares internacionales.
El propietario que incumpla con las obligaciones de presentar en plazo a la entidad emisora la declaración jurada estará sujeto a las siguientes sanciones, según surge de proyecto:

 

- Imposibilidad de ejercer cualquier derecho que le correspondiere en su condición de propietario o beneficiario de las participaciones patrimoniales. Las sociedades anónimas, en comandita por acciones, asociaciones agrarias y cualquier entidad residente estarán impedidas de pagar dividendos, rescates, recesos, o el resultado de la liquidación de la sociedad.

 

- Las entidades no residentes que desarrollen actividad en Uruguay estarán impedidas de remitir utilidades.

 

- Las inhibiciones se mantendrán vigentes hasta que regularicen su situación.

 

- Serán pasibles también de una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario que  es de $200.000 uruguayos.

 

La misma sanción tendrá lugar para las entidades emisoras que no presenten en plazo la declaración jurada. Asimismo, si éstas pagaran dividendos, recesos, rescates, utilidades serán sancionadas con una multa cuyo máximo será equivalente al monto distribuido indebidamente.

 

Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la entidad emisora, sus representantes legales y voluntarios estarán sometidos al régimen sancionatorio anteriormente citado por su actuación personal en el incumplimiento.

 

 

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