A Favor del Trabajador: la Justicia Incluyó el Servicio de Lavandería y Spa en el Resarcimiento por Despido

Un empleado que desempeñaba sus funciones en un hotel fue despedido por supuestos incumplimientos graves y, a partir de esta decisión, reclamó el pago de la indemnización correspondiente ante la justicia.

 

La empresa abonaba en efectivo la remuneración del empleado y le otorgaba diferentes servicios como la posibilidad de alojarse en una de las habitaciones del hotel, servicios de spa, lavandería y comida.

 

Estos beneficios no tenían carácter remunerativo para la empresa. Además, según la compañía, eran abonados por el empleado con un descuento del 70 por ciento de la tarifa.

 

En una primera instancia, el juez hizo lugar al reclamo en forma parcial rechazando el carácter remunerativo de la habitación y los servicios de spa, lavandería y comida. Luego de la decisión, ambas partes apelaron el fallo.

 

Los camaristas entendieron que se trató de un despido sin causa y ordenaron el resarcimiento económico. El uso de la habitación y la comida del empleado fueron tomados como rubros remunerativos, ya que era un salario abonado en especies.

 

Con respecto al argumento de otorgamiento de descuentos de la empresa, los magistrados remarcaron que “la firma no arrimó a la causa elementos que acrediten que esos servicios eran abonados por el dependiente siendo que ni siquiera le brindó datos al perito contador cuando le requirió información al respecto”.

 

En la sentencia se sostiene que “el art. 105 LCT es claro en cuanto señala que el salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos, etc. y que dichas prestaciones complementarias integran la remuneración”.

 

 

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