A pesar de Haber Realizado Votos de Pobreza y Testar a Favor de una Entidad Religiosa Conceden Prescripción Adquisitiva

La Sala H, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la decisión de un tribunal de grado de conceder una prescripción adquisitiva contra una entidad religiosa que había recibido el inmueble de forma testamentaria. En la causa "C., M. I. c/ E. y L., S. A. y otros s/prescripción adquisitiva", una novicia perteneciente a un culto religioso había testado a favor de dicha entidad por votos de pobreza.

 

Cabe remitirse a 1981 para comprender la causa. En dicha situación, la actora comenzó a utilizar un inmueble que tiempo antes había sido testado a favor de una de las hermanas perteneciente a la institución religiosa el Instituto Hijas de María Auxiliadora. Sin perjuicio de ello, dicha entidad no se ocuparía del mantenimiento del inmueble.

 

Esa sería la razón para que al transcurrir los 20 años para generarse el derecho de adquirir por prescripción, la actora demandara a la hija de la hermana que había recibido de forma testamentaria el inmueble en cuestión. Cabe decir que hasta se había iniciado la sucesión de su madre, obtenido declaratoria de heredero a su favor, y la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

 

Sin perjuicio de ello, el tribunal de grado tendría por acreditado que la actora había detentado el “animus dominus” respecto del inmueble en cuestión, en función de que se habían abonado todos los impuestos y servicios relativos al mismo. A su vez, se había realizado el mantenimiento del mismo, el abono de las expensas, y hasta concurrencia a reunión de consorcio.

 

En virtud de lo expuesto, la heredera de la hermana que había recibido por testamento el inmueble en referencia se agravió del decisorio. El argumento principal sería que la dueña del inmueble, ya fallecida, jamás tuvo la intención de donarle el inmueble a la actora, ni de abandonarlo, sino que lo que ocurrió fue al ingresar como novicia la entidad religiosa citada, en cumplimiento de sus reglas, testó sus bienes a favor de dicha asociación.

 

La Sala Hal recibir la causa, con voto del Dr. Kiper, señalaría que no le asistiría razón a la accionada, en función de que la actora se había comportado por más de 20 años como la efectiva dueña del bien. Señalaron que el hecho de que la demandada hubiera ino a su nombre el inmueble luego de la declaratoria de herederos no obstaría a que fuera procedente la prescripción adquisitiva solicitada por la actora.

 

El fundamento sobre dicho concepto, giraría en torno a que la prescripción se interrumpiría contra demanda interpuesta contra el poseedor, y sin perjuicio de que la demandada hubiere iniciado la sucesión, obtenido la declaratoria de herederos, y su ulterior inscripción registral, ello no sería asimilable a una demanda iniciada contra el poseedor, en este caso, la actora.

 

 

 

 

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