La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que los rubros “Gratificación Política Incentivo” e “Incentivo Mensual Ventas” integran la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, debido a que la no inclusión en la base de cálculo a los fines indemnizatorios de dichos suplementos remunerativos significaría reducir de modo significativo lo que percibió en el año anterior al egreso.
En el marco de la causa “Mieli Mara Gabriela c/ Telecom Argentina S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de grado cuestionando el carácter mensual, normal y habitual de las remuneraciones variables que fueron incluidas en la base de cálculo.
Cabe señalar que de la pericia contable agregada a la causa surge que la actora tenía conformada su remuneración con la integración de diversos rubros, entre ellos el incentivo mensual sobre ventas y la gratificación política de incentivos, de pagos cuatrimestrales y anuales que se adicionaban a la remuneración mensual y más allá de la denominación, significaban pago de premios.
Los jueces que integran la Sala VIII explicaron que “su integración a la base de cálculo debe ser analizada a la luz de la doctrina del Fallo Plenario "Tulosai" y de las opiniones que lo sustentaron entre las que cabe recordar la emitida por el Dr. Álvarez que sostuvo, que cuando el pago de un bono "emerge de la ficción del contrato individual o, de la voluntad unilateral del empleador, se impone una cuidadosa evaluación de sus condiciones de legitimidad, tanto en lo referido a las exigencias para el pago del crédito, como a su cuantía, para evitar una maniobra como la descripta que implicaría, en los hechos, crear una elevada "bonificación" trimestral o semestral o incluso anual, dirigida a "convivir" con una retribución mensual baja y facilitar el despido, no sólo por razones de mezquindad, sino como forma barroca de "desactivar" una tutela esencial, que concierne a la posición del trabajador dentro de la estructura empresaria””.
En base a ello, y “considerando el valor del salario que configuró la base de cálculo de las indemnizaciones abonadas por la empleadora”, los magistrados sostuvieron que “se dan las circunstancias tendientes a perjudicar a la actora ya que, ostentaba un cargo por el que percibía una razonable remuneración y, la no inclusión en la base de cálculo a los fines indemnizatorios de la partida correspondiente al rubro "Incentivo Mensual sobre Ventas" significaría reducir de modo significativo lo que percibió en el año anterior al egreso, lo que implica desactivar, en el caso, la protección contra el despido arbitrario, que importa el pago de la indemnización por despido en base a la mejor remuneración mensual”.
En la sentencia dictada el 5 de febrero de 2016, los Dres. Víctor A. Pesino y Luis Alberto Catardo juzgaron que “una interpretación sistémica de la exigencia prevista en el artículo 245 L.C.T., para configurar la base remuneratoria de la liquidación, en cuanto se refiere al carácter mensual, normal y habitual de los conceptos que la integran, analizada en concordancia con la doctrina plenaria ya citada, permite en el caso y más allá de la modalidad temporal implementada para su pago, considerar que ambos rubros integran la base de cálculo en la medida en que su devengamiento fue mensual, a la vez que normal y habitual”.
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