El pasado 17 de enero de 2026, la Unión Europea (la “UE”) y el Mercado Común del Sur (el “MERCOSUR”) suscribieron un acuerdo de asociación (el “EMPA”, por sus siglas en inglés) y un acuerdo interino de comercio (el “ITA”, por sus siglas en inglés, y junto al EMPA, el “Acuerdo de Libre Comercio”), dando un paso decisivo en el proceso de integración entre ambos bloques. En términos prácticos, se trata de un marco que apunta a profundizar el intercambio de bienes, servicios e inversiones, mediante reglas de acceso a mercados, cronogramas de desgravación arancelaria y disciplinas comerciales complementarias.
Para entrar en vigencia, el EMPA requiere la ratificación de cada uno de los Estados miembros de la UE, mientras que el ITA, al concentrarse en el componente estrictamente comercial, requiere la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, y podría aplicarse de manera independiente como etapa transitoria hasta la entrada en vigor del EMPA, que lo reemplazará una vez que se encuentre debidamente aprobado. En el MERCOSUR, cada Estado debe completar su trámite interno, debiendo Argentina aprobar el ITA y el EMPA en el Congreso de la Nación.
Estructura del Acuerdo de Libre Comercio.
El esquema del Acuerdo de Libre Comercio se organiza en tres pilares: (i) un componente comercial, orientado a reglas de intercambio y consolidación de una zona de libre comercio; (ii) un componente de cooperación, con programas conjuntos focalizados en ciencia, tecnología, educación y ambiente; y (iii) un componente político, de diálogo institucional sobre democracia, derechos humanos, desarrollo sostenible y gobernanza global.
Principales medidas en comercio exterior y aduanas.
1) Zona de libre comercio: el objetivo central del ITA es avanzar hacia una zona de libre comercio, comprometiéndose las partes a eliminar o reducir aranceles y otras barreras comerciales. En consecuencia, las mercancías originarias de la Argentina accederían al mercado de la UE en condiciones preferenciales y recíprocas.
2) Desgravación arancelaria y derechos de exportación: se prevé un esquema de desgravación arancelaria con dos modalidades principales: (i) eliminación inmediata para numerosos productos relevantes de la canasta exportadora argentina; y (ii) reducción gradual para otros bienes, con plazos que pueden ir de 4 a 10 años, según el producto. La carne de alta calidad quedaría libre de aranceles desde la entrada en vigor. Asimismo, se destaca que, a partir del tercer año de vigencia del ITA, se prevé dejar de aplicar retenciones a la mayoría de exportaciones con destino a la UE.
3) Cuotas tarifarias para productos sensibles: para ciertos productos sensibles, el Acuerdo de Libre Comercio introduce un régimen de cuotas tarifarias. Bajo este esquema, un volumen determinado se comercializa con un arancel preferencial y el excedente tributa el arancel pleno. Entre los productos alcanzados se incluyen carnes, arroz, maíz, miel, quesos y leche en polvo, previéndose además cuotas recíprocas para determinados lácteos.
4) Salvaguardia bilateral: el Acuerdo de Libre Comercio prevé mecanismos de salvaguardia bilateral durante un período de entre 12 y 18 años ante aumentos de importaciones preferenciales que causen o amenacen causar daño grave a la producción nacional. Su aplicación no podrá exceder de dos años, y las medidas provisionales no podrán superar los 200 días.
La implementación efectiva del Acuerdo de Libre Comercio queda supeditada a la finalización de los procesos de ratificación por los Estados parte, incluyendo la ratificación pendiente por parte de la República Argentina.
Por Martín Chindamo y Tomás Mingrone
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