Determinación de competencia territorial en amparos de salud

En la causa “M., M. G. y otro c/OSDE s/Amparo de salud”, el Juzgado Civil y Comercial Federal N°8 se expidió, de oficio, sobre la competencia para entender en una acción de amparo de salud promovida contra la obra social OSDE.

 

La acción de amparo fue iniciada contra OSDE, buscando que se cubra un tratamiento de fertilización. Los actores declararon tener domicilio en Luis Guillón, Partido de Esteban Etcheverria, Provincia de Buenos Aires, y el tratamiento se llevaría a cabo en Quilmes, también en la Provincia de Buenos Aires. La cuestión central radicaba en determinar si la competencia correspondía al Juzgado Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (por el domicilio legal de OSDE) o a la Justicia Federal con asiento en la jurisdicción donde residían los actores y donde se cumpliría la obligación.

 

El Juzgado resolvió declarar su incompetencia y remitir las actuaciones al Tribunal Federal con jurisdicción en Luis Guillón, Partido de Esteban Etcheverria, Provincia de Buenos Aires.

 

El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos:

 

  • Regla general (CCom. y CPCCN): La competencia se determina primariamente por el lugar en que debe cumplirse la obligación (fórum solutionis), conforme el Art. 5, inc. 3° del Código Civil y Comercial y el Art. 5, inc. 3) del CPCCN. El lugar de cumplimiento principal de la obligación de salud se identifica con el domicilio del actor (beneficiario).
  • Carácter no excluyente del domicilio del demandado: No basta el domicilio del demandado (OSDE) en CABA para justificar la intervención de los tribunales de la Ciudad, ya que esto dejaría sin efecto la organización de la Justicia Federal en el interior del país y forzaría la tramitación de todas las demandas contra obras sociales nacionales en un único fuero.

     

  • Normativa tuitiva (Relación de Consumo): Se aplica el carácter de orden público de la legislación de defensa del consumidor (Ley 24.240, Art. 36 y concordantes), la cual impone como fuero principal el domicilio real del consumidor o el lugar donde recibió o debió recibir la prestación. Esta normativa, por su carácter protectorio, justifica la declaración oficiosa de incompetencia por parte del juez.

     

En consecuencia, el Dr. Gota el 29 de octubre se declaró incompetente y ordenó la remisión al Tribunal Federal con asiento territorial en la zona de Luis Guillón, por ser el lugar de cumplimiento de la prestación de salud.

 

 

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