En la causa "Popar S.A. le pide la Quiebra Provincia ART S.A.", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió sobre el recurso de apelación presentado por la peticionante de la quiebra.
La peticionante de la quiebra apeló la decisión del Juez de primera instancia que, al ordenar la notificación de la deudora (Art. 84 LCQ), dispuso lo siguiente: a) emplazar a la deudora en el domicilio social registrado en la IGJ, y b) cursar una cédula con carácter denunciado a otro domicilio. La apelante consideró esta segunda orden innecesaria y dilatoria del trámite.
La Sala referida resolvió desestimar la apelación instaurada por la peticionante de la quiebra.
El Tribunal fundamentó su decisión en el principio de inapelabilidad de las decisiones no conclusivas adoptadas durante la instrucción prefalencial que no causan gravamen irreparable. Los camaristas consideraron que la orden de cursar una segunda cédula a un domicilio denunciado no es una decisión decisoria, sino una medida para mejor proveer dispuesta por la jueza en uso de las facultades conferidas por el Art. 274 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), tendiente a asegurar una efectiva notificación a la presunta deudora.
El fallo de los Dres. Tévez y Lucchelli concluyó el pasado 6 de noviembre que, al no tratarse de una manda manifiestamente arbitraria ni ocasionar un perjuicio grave o la violación del debido proceso o la defensa, la regla de la inapelabilidad debía prevalecer. La desestimación se basó en la ausencia de agravio actual e irreparable (Art. 242 inc. 3° CPCC y Art. 278 LCQ).
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