1. Introducción
La sucesión en la empresa familiar constituye uno de los desafíos más complejos del derecho societario. La confluencia de normas de derecho societario, sucesorio y patrimonial, sumada a los vínculos afectivos propios del grupo familiar empresarial, genera un escenario propenso a los conflictos.
La experiencia demuestra que la ausencia de una planificación2 adecuada suele derivar en disputas entre herederos, paralización de los órganos sociales, pérdida de valor del negocio y hasta la disolución de empresas económicamente viables.
En este contexto, la planificación sucesoria en vida del accionista aparece como una herramienta esencial para garantizar la continuidad empresaria, la preservación del patrimonio y la armonía familiar.
Y para la empresa, sus empleados, y demás accionistas es saber quién va a ser el que continúe como accionista y cuál es su idea en relación con la empresa.
2. La donación con reserva de usufructo como herramienta de planificación sucesoria
Entre los distintos instrumentos disponibles, la donación de acciones o cuotas 3con reserva de usufructo se presenta como una de las figuras más eficaces y utilizadas, en tanto permite anticipar la transmisión del capital social sin que el donante pierda, durante su vida, el control económico de los frutos generados por la empresa.
Este mecanismo permite separar, de manera anticipada y ordenada, la titularidad jurídica de las acciones de su aprovechamiento económico, articulando intereses muchas veces contrapuestos: por un lado, la necesidad del fundador de mantener ingresos y un rol activo; por otro, la conveniencia de integrar tempranamente a la siguiente generación en la estructura societaria.
3. Concepto del tema
La donación con reserva de usufructo consiste en la transmisión de la nuda propiedad de las acciones a favor de los hijos u otros herederos forzosos, manteniendo el donante el derecho real de usufructo. De este modo, el fundador continúa percibiendo los dividendos y beneficios económicos que produzcan las acciones, mientras que los donatarios adquieren desde ese momento la titularidad de las acciones o cuotas.
Desde el punto de vista sucesorio, este esquema presenta una ventaja fundamental: al fallecimiento del usufructuario, el usufructo se extingue de pleno derecho, conforme las reglas generales de los derechos reales, consolidándose automáticamente la propiedad plena en cabeza del nudo propietario. Las acciones, por lo tanto, no ingresan al acervo hereditario, evitando la apertura de sucesiones respecto de dichos bienes y los inconvenientes propios de la indivisión hereditaria.
Ello permite sortear situaciones habituales en las empresas familiares, tales como la necesidad de obtener declaratorias de herederos, la eventual traba de medidas cautelares sobre las acciones o la falta de consenso entre coherederos para adoptar decisiones societarias relevantes. La consolidación automática de la propiedad plena asegura continuidad en la titularidad accionaria y previsibilidad en el ejercicio de los derechos sociales.
Asimismo, esta estructura facilita una transición progresiva del poder y de la gestión, permitiendo que los herederos se integren paulatinamente a la vida societaria, adquieran experiencia y asuman responsabilidades, mientras el fundador conserva durante su vida un rol activo, tanto económico como institucional.
4. El usufructo de acciones 4en la Ley General de Sociedades
El usufructo es un derecho real que confiere a su titular la facultad de usar y gozar de una cosa ajena, con la obligación de conservar su sustancia. Aplicado a las acciones, este instituto cuenta con regulación específica en el artículo 218 de la Ley General de Sociedades (LGS), que establece un régimen particular para la distribución de derechos entre el nudo propietario y el usufructuario.
Dicha norma dispone que, en caso de usufructo de acciones, la calidad de socio corresponde al nudo propietario, salvo pacto en contrario. En consecuencia, como regla general, los derechos políticos permanecen en cabeza del titular de la acción, mientras que el usufructuario tiene derecho a percibir las ganancias producidas durante la vigencia del usufructo.
Este principio resulta central para la planificación sucesoria, ya que permite disociar el ejercicio de los derechos políticos del aprovechamiento económico de la participación societaria. De esta manera el legislador ha privilegiado la titularidad dominial como factor determinante de la condición de socio, garantizando estabilidad en la estructura societaria y claridad en la identificación de quienes integran el capital social.
No obstante, la propia norma admite la posibilidad de pactar una distribución distinta de los derechos, lo que habilita un amplio margen de autonomía de la voluntad, tanto en el acto de donación como en los estatutos sociales o en acuerdos de accionistas.
5. Derechos del nudo propietario y del usufructuario
Conforme el régimen legal supletorio, el nudo propietario conserva la plenitud de los derechos societarios inherentes a la calidad de socio. Entre ellos, pueden mencionarse:
-El derecho de asistir y votar en las asambleas.
-El derecho de información.
-El ejercicio del derecho de receso.
-La opción preferente en los aumentos de capital.
-La impugnación de decisiones sociales.
-La participación en la liquidación de la sociedad.
Por su parte, el usufructuario tiene derecho a percibir los dividendos y beneficios que se distribuyan durante la vigencia del usufructo, así como a ejercer las acciones necesarias para la conservación de su derecho.
Este esquema permite que los hijos, como nudos propietarios de las acciones, participen activamente en la vida societaria, ejerciendo el voto en asamblea y tomando decisiones estratégicas, incluso aquellas vinculadas a la designación o continuidad del progenitor en los órganos de administración.
De este modo, se asegura estabilidad en la conducción empresaria y se evitan vacíos de poder al momento del fallecimiento del fundador.
6. Ventajas prácticas en el ámbito de la empresa familiar
Desde una perspectiva práctica, la donación de acciones con reserva de usufructo presenta múltiples ventajas:
a) Evita la indivisión hereditaria sobre las acciones, uno de los principales factores de conflicto en la empresa familiar.
b) Asegura la continuidad de la sociedad, evitando bloqueos decisorios derivados de sucesiones no concluidas.
c) Permite una planificación gradual del recambio generacional, integrando a los herederos antes del fallecimiento del fundador.
d) Preserva la posición económica del donante, quien continúa percibiendo los frutos del negocio.
e) Reduce la litigiosidad sucesoria, al excluir las acciones del acervo hereditario.
Sin perjuicio de ello, resulta indispensable analizar el impacto de la donación en relación con la legítima hereditaria, así como su eventual colación o reducción, cuestiones que deberán ser cuidadosamente evaluadas en cada caso concreto.
7. Conclusión
La donación de acciones con reserva de usufructo constituye una herramienta jurídica de notable utilidad para la planificación sucesoria en la empresa familiar. Su correcta implementación permite compatibilizar la protección de la legítima hereditaria con la necesidad de garantizar la continuidad de la empresa y la previsibilidad en el ejercicio de los derechos societarios.
No obstante, se trata de una figura que exige un análisis integral y personalizado, considerando el régimen patrimonial del matrimonio, la composición del grupo familiar, la estructura societaria, la naturaleza de las acciones y las disposiciones estatutarias vigentes.
Solo a través de una planificación profesional5, preventiva y consciente de las normas imperativas del derecho sucesorio es posible evitar conflictos futuros y asegurar la perdurabilidad de la empresa familiar a lo largo del tiempo.
Citas
(*) Abogada societaria- empresarial, experta en conflictos societarios. Profesora en Cs. Jurídicas UBA. Docente de la materia Sociedades en la UBA, entre otras. Miembro del Instituto de Derecho Societario y del Instituto del Derecho de la Moda del CPACF. Coautora del libro Guía Práctica Profesional- Derecho Societario Teórico Práctico”. Ed. Estudio. Autora del libro “El Protocolo de la Escribanía” Ed. Ediciones D&D. COP Errepar. Titular del Estudio Amalia Fensore & Asociados. Titular de @ laescuelajurídicaAF
2 Fensore-Corbella (2024). “Guía Práctica Profesional- Derecho societario Teórico Práctico”. Pág 27. Ed. Estudio.
3 Fensore-Corbella (2024). “Guía Práctica Profesional- Derecho societario Teórico Práctico”. Pág 130. Ed. Estudio.4 Fensore-Corbella (2024). “Guía Práctica Profesional- Derecho societario Teórico Práctico”. Pág 131 Ed. Estudio
5 Fensore-Corbella (2024). “Guía Práctica Profesional- Derecho societario Teórico Práctico”. Pág 31 Ed. Estudio
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