Aclaran que las resoluciones del juez sobre su potestad jurisdiccional no configuran prejuzgamiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sostuvo que la circunstancia de haber decidido en una causa anterior una cuestión en determinado sentido, no parece razón suficiente para fundar la recusación del juez.

 

En la causa “Sturonas, Rodolfo Claudio c/ Aeropuertos Argentina 2000 S.A. s/ medidas cautelares”, la parte actora recusó con causa al juez a cargo del Juzgado del fuero Nro. 2, por estimar que en asuntos similares había incurrido en demoras y adelantos de opinión que perjudicaron los derechos de los actores.

 

En ese orden, la actora citó cuatro causas en las que el magistrado decidió cuestiones de competencia y conexidad, con un criterio que posteriormente la Cámara revocó.

 

Los magistrados de la Sala III consideraron que dicho planteo resulta inadmisible,  ya que “no se invoca ninguna de las causales contempladas en la ley procesal (arts. 17 y 21 del Código Procesal)”.

 

Posteriormente, los camaristas sostuvieron que si incluso se parte de la hipótesis de que la recusación se sustenta en la causal prevista en el inciso 7 del artículo 17, tampoco resulta procedente, debido a que “de acuerdo a la reseña efectuada por el propio interesado, el juez solamente adoptó ciertas resoluciones acerca de su potestad jurisdiccional, por cierto ineludibles en función de la naturaleza cautelar de las medidas peticionadas (confr. causas cit. y arg. art. 196, primer párrafo, del Código Procesal)”, lo cual no puede considerarse prejuzgamiento.

 

Por otro lado, los Dres. Guillermo Alberto Antelo y Graciela Medina ponderaron que “el deber que tienen los jueces de resolver las controversias que se les someten a su consideración (confr. arts. 116 de la Constitución Nacional, 2 de la ley 27 y 15 del Código Civil), la circunstancia de haber decidido en una causa anterior una cuestión en determinado sentido, no parece razón suficiente para fundar la recusación impetrada”, añadiendo que “de lo contrario, frente a conflictos que reiteran cuestiones semejantes, un tribunal correría el riesgo de ser recusado por la parte vencida para los pleitos subsiguientes”.

 

Tras destacar que “el instituto de la recusación asegura la garantía de la imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial, y no tiene por función enmendar errores de hecho o de derecho en que haya incurrido el juez durante la sustanciación de la causa, o de otras causas”, la nombrada Sala decidió el pasado 29 de mayo rechazar el planteo formulado por la actora.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan