Rechazo del carácter laboral de la relación con el distribuidor

Carátula: “PACE CHRISTIAN MARTIN c/ DON SATUR S.R.L. y otro s/ DESPIDO”, SALA IX DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – 29/4/2026

 

En los autos “Pace, Christian Martín c/ Don Satur S.R.L. y otro s/ despido”, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado íntegramente la demanda, al considerar que la relación mantenida entre el actor y las demandadas no había revestido naturaleza laboral. El demandante apeló esa conclusión, mientras que las demandadas cuestionaron la distribución de las costas en el orden causado.

 

La Cámara desestimó el recurso del actor. Señaló que la alegada exclusividad en la distribución de mercadería —realizada mediante un vehículo propio y asumiendo sus gastos— y la emisión de facturas correlativas no resultaban suficientes para acreditar una relación de dependencia. Tampoco consideró determinante que el actor debiera atender la lista de clientes proporcionada por la empresa, pues esa circunstancia se correspondía con el objeto propio de la actividad de distribución y no demostraba, por sí sola, subordinación laboral.

 

El Tribunal valoró especialmente las declaraciones testimoniales que daban cuenta de que el actor poseía dos camiones y tenía un chofer y un ayudante a su cargo. Esos elementos no fueron eficazmente impugnados en la apelación y revelaban una organización empresarial propia. Asimismo, no se aportaron pruebas que demostraran que, pese a tales circunstancias, la demandada ejerciera sobre el actor facultades jurídicas, organizativas o disciplinarias que permitieran tener por configurada la subordinación invocada.

 

 

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