La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que fijar la base en una suma muy próxima al valor real, amén de desalentar a posibles interesados, coloca a la su-basta en una real perspectiva de fracaso, circunstancia ésta que, de concretarse, perjudica al acreedor y también a los propios ejecutados, que son quienes en definitiva deberán asumir los mayores gastos que se deriven del proceso.
En la causa “Palamidessi, Hugo Alberto c/ Sosa, Marta Josefina y otro s/ Ejecución hipotecaria”, el coejecutado apeló la resolución de grado que fijó en 50 mil dólares la base de la subasta del inmueble grabado con hipoteca.
Los jueces que integran la Sala I explicaron que “el artículo 578, in fine, del Código Procesal otorga al juez la facultad de apartarse de la tasación y fijar la base de la subasta en una suma que impida que los bienes sean malvendidos”, agregando que “para lograr el pro-pósito perseguido por la ley, la ponderación de la base debe efectuarse con un criterio de razonabilidad, ajustando las pautas a la realidad que presenta la vía judicial de venta inmobiliaria, no obstante el valor real de mercado”.
En tal sentido, los camaristas precisaron que “para hacer factible la realización del bien debe repararse en que la base no puede constituirse en un serio obstáculo para la venta pues la operatoria y las condiciones de compra en el remate ju-dicial no son las mismas que cuando se trata de una operación privada”, siendo “esta circunstancia, precisamente, es la que justifica que la base por la cual se dispone la subasta usualmente sea inferior al precio de mercado (Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., Código Procesal Civil y Co-mercial de la Nación, Edit. La Ley, Buenos Aires, 2006, Tº V, pág. 454, núm. 4)”.
En base a ello, los magistrados sostuvieron que “no basta con afirmar que en comparación con la tasación obtenida a través de una inmobiliaria privada, la realizada por el martillero resulta exigua como también lo es la base fijada en función de tal estimación si no se asume aquella realidad”.
En el fallo dictado el 27 de diciembre pasado, los Dres. tuvieron en cuenta que “como lo destacó el martillero designado, en este tipo de operatorias la venta de un inmueble que -como en el caso- se encuentra ocupado, se hace al contado, sin fecha cierta de toma de posesión y sin garantía de recibirlo en el mismo estado en que se encontraba antes de la subasta, todo lo cual redunda en el menor precio que en este ámbito se logra por la cosa”, concluyendo que “fijar la base en una suma muy próxima al valor real, amén de desalentar a posibles interesados, coloca a la su-basta en una real perspectiva de fracaso, circunstancia ésta que, de concretarse, perjudica al acreedor y también a los propios ejecutados, que son quienes en definitiva deberán asumir los mayores gastos que se deriven del proceso”.
En base a ello, la mencionada Sala concluyó que “la fijación de la base en la suma de U$S 50.000.- no resulta desacertada si se considera que ese importe es superior a las dos terceras partes de la valuación real de mercado estimada por el martillero”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.
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