La Ley 19.637 del 13.07.18 realizó una modificación abrupta en cuanto a la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) en Uruguay para la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados.
Previamente, la exoneración estaba condicionada a que los servicios fueran aprovechados íntegramente en el exterior. En cambio, con la modificación establecida por la Ley mencionada y su Decreto reglamentario 244/018, rige la exoneración cuando se trate de servicios que se aprovechen dentro del Uruguay, siempre que se cumplan determinadas condiciones: principalmente, que gran parte o toda la actividad sea desarrollada en Uruguay, con independencia de dónde sean aprovechados los bienes y servicios originados en dicha actividad.
La exoneración es aplicada de forma distinta según dos tipos de actividades:
- producción de soportes lógicos (software); y
- desarrollo de soportes lógicos (software) y los servicios vinculados a los mismos.
¿A quienes les aplica dicha exoneración?
La exoneración de IRAE es aplicada a algunos tipos de sociedades, como ser Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades Anónimas (SAU), y Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), excluyéndose a las Sociedades de Hecho y Civiles y a las Unipersonales.
Producción de soportes lógicos (software)
Las rentas incluidas en la exoneración comprenden exclusivamente a las actividades de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de bienes intangibles (software propio).
La exoneración se aplicará en un porcentaje que se calcula como el cociente entre:
1) gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo, lo que incluye los servicios contratados (excluyendo los que sean con partes vinculadas no residentes), incrementados en un 30% (treinta por ciento); y
2) gastos y costos directos totales incurridos para desarrollar cada activo, los cuales comprenden los incluidos en el numerador sin considerar el incremento del 30% (treinta por ciento), así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.
Otros aspectos a considerar:
a) dicho cociente se calcula por cada activo intangible, por lo que, en caso de tener más de uno, se aplicarán distintos porcentajes de exoneración a la empresa;
b) el activo deberá estar registrado de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual N° 9.739;
c) se consideran los gastos y costos devengados desde la producción hasta el registro del activo resultante;
d) las actividades de producción de soportes lógicos deben ser desarrolladas en territorio nacional;
e) la exoneración es en un porcentaje, es decir, puede ser exoneración total o parcial.
Servicios de desarrollo soportes lógicos (software) y servicios vinculados
Las rentas incluidas en este apartado son:
a) los servicios de desarrollo de soportes lógicos (software) para terceros, no registrados por el desarrollador, incluyendo la investigación, innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización (GAPs), y parametrización;
b) los siguientes servicios, vinculados a soportes lógicos desarrollados por el prestador o por terceros: implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación.
Otros aspectos a considerar:
a) el porcentaje de exoneración es 100% o 0%, no admitiéndose exoneración parcial;
b) la exoneración es aplicada a la empresa en su conjunto, es decir, aplica a todos los servicios que esta preste, y es calculada anualmente;
c) las actividades deben ser desarrolladas en territorio nacional, es decir cuándo:
c.1) se emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente;
c.2) el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios sea adecuado y exceda el 50% (cincuenta por ciento) del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio para la prestación de estos.
¿Cuáles son las condiciones para aplicar la exoneración?
- presentar Declaración Jurada anual en DGI de dónde surja la exoneración para cada actividad.
- en el caso de producción de soportes lógicos, se debe tener la constancia de registro del Activo al amparo de la Ley N° 9.739 y la autorización de uso y explotación exclusiva del activo a favor de la empresa.
- dejar constancia del porcentaje de exoneración en los comprobantes de venta emitidos, y el número de registro del activo en caso de corresponder.
- la empresa debe quedar comprendida en el régimen de facturación electrónica.
Regla candado: efectos en la deducción del gasto
Debido a la denominada “regla candado” en la deducibilidad de gastos, la exoneración de IRAE aplicada a las empresas que tienen actividad de software, tiene una implicancia directa para quienes contratan estos servicios y sean contribuyentes del mismo impuesto. En este sentido, para el caso de contratación de servicios de producción de soportes lógicos que tienen una exoneración parcial, el gasto deducible estará limitado al porcentaje de renta no exonerada por el prestador. Por otra parte, para los gastos por contratación de servicios de desarrollo de soportes lógicos y vinculados, que gocen de exoneración total, se estableció que los mismos serán deducibles en un 60%.
Consideraciones Finales
Todos estos aspectos deben ser tenidos en cuenta a la hora de analizar la situación tributaria de los profesionales y empresas dedicadas a la actividad de software. En Castellan ofrecemos el asesoramiento adecuado, a través de la implementación de una estrategia tributaria, buscando la opción más conveniente, que se adapte a las necesidades de cada situación en particular.
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