Acuerdo Argentina–Estados Unidos y patentes: qué compromisos pueden generar impacto inmediato y cuáles dependerán de su implementación
Por Martin Re
Noetinger & Armando

El reciente acuerdo sobre comercio e inversiones recíprocas entre Argentina y Estados Unidos incorpora compromisos relevantes en materia de propiedad intelectual. Sin embargo, su impacto práctico sobre el régimen argentino de patentes dependerá del ritmo y alcance de su implementación normativa y administrativa. Este artículo analiza qué cambios podrían materializarse en el corto plazo y cuáles requerirán definiciones posteriores.

 

1. El acuerdo y su alcance general en materia de patentes

 

El 5 de febrero de 2026, Argentina y Estados Unidos firmaron el acuerdo sobre comercio e inversiones recíprocas anunciado en noviembre de 2025. Entre otros aspectos, el acuerdo incluye un capítulo específico de propiedad intelectual que contiene compromisos asumidos por Argentina en materia de patentes, con especial foco en los sectores biotecnológico y farmacéutico.

 

El texto del acuerdo envía una señal clara de alineación con estándares internacionales en materia de propiedad intelectual. No obstante, es importante destacar que la firma del acuerdo no produce por sí misma efectos jurídicos inmediatos en el sistema argentino de patentes, sino que establece obligaciones cuya implementación dependerá de decisiones legislativas, reglamentarias y administrativas posteriores.

 

2. Compromisos que no generan cambios inmediatos

 

2.1. Ratificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

 

Uno de los principales compromisos asumidos por Argentina es la ratificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). El acuerdo establece que el Gobierno deberá remitir el tratado al Congreso Nacional para su consideración y votación antes del 30 de abril de 2026, aunque el acuerdo no explica qué ocurriría en el caso de que la adhesión al tratado fuera resistida por el poder legislativo.

 

La adhesión al PCT ya había sido aprobada por el Senado en el año 1998, pero nunca fue tratada por la Cámara de Diputados.

 

Si bien se trata de un paso largamente esperado hacia la integración plena de Argentina al sistema internacional de patentes, su impacto práctico dependerá de la aprobación legislativa y de la posterior adecuación normativa y administrativa necesaria para su implementación efectiva.

 

En 2024, Uruguay se incorporó como el país número 158 en adherir al PCT. La incorporación de Argentina al tratado como miembro número 159 ofrecerá ventajas importantes para los innovadores locales. Por un lado, el PCT ofrece una ventana de 30 meses desde la primera solicitud para extender la protección a otros países, en lugar de los 12 meses que actualmente están disponibles en virtud del Convenio de París. Estos 18 meses adicionales les permitirían a los innovadores, especialmente a los más pequeños, prepararse de mejor manera para afrontar la inversión que implica presentar solicitudes de patentes a nivel global.

 

Además, el sistema PCT ofrece la posibilidad de obtener los resultados de una búsqueda de antecedentes y una opinión preliminar de patentabilidad antes de que se cumplan los 30 meses mencionados. En base a esta búsqueda y opinión, el solicitante puede tomar una decisión más fundamentada acerca de si vale la pena continuar o no con la extensión de la protección a otros países, pudiendo realizar una evaluación de riesgos y probabilidades de éxito que justifique o no la inversión.

 

2.2. Adhesión a otros tratados internacionales

 

El acuerdo también prevé la presentación al Congreso, antes de fines de 2027, de otros tratados internacionales relevantes en materia de propiedad industrial, entre ellos el Tratado de Budapest, el Tratado sobre el Derecho de Patentes (Patent Law Treaty), el Arreglo de La Haya relativo a diseños y modelos industriales y la Convención UPOV 91.

 

Al igual que en el caso del PCT, estos compromisos requieren no solo ratificación legislativa, sino también la adopción de normas internas y ajustes operativos que permitan su aplicación efectiva, por lo que su impacto deberá analizarse en un horizonte de mediano plazo.

 

3. Compromisos con potencial impacto en el corto y mediano plazo

 

3.1. Revisión de criterios restrictivos de patentabilidad

 

El acuerdo establece el compromiso de derogar resoluciones que durante años impusieron criterios restrictivos a la patentabilidad de invenciones en los ámbitos farmacéutico y biotecnológico, en particular la Resolución Conjunta N° 118/2012, N° 546/2012 y N° 107/2012, así como la Resolución N° 283/2015.

 

El acuerdo no establece una fecha límite para llevar a cabo estas transformaciones, que probablemente sean las más relevantes para los sectores mencionados. Es importante también resaltar que, aun cuando se deroguen dichas resoluciones, será necesario esperar y ver cómo los examinadores del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) adaptan sus criterios a este cambio normativo.

 

Por ejemplo, en el caso de las invenciones farmacéuticas, cabría esperar una flexibilización en cuanto a los requisitos de patentabilidad para nuevas composiciones farmacéuticas, invenciones de selección, nuevas sales o formas cristalinas, o nuevos usos médicos. En el caso del sector biotecnológico, cabría esperar una mayor flexibilidad en las definiciones de las invenciones relacionadas con secuencias de ácidos nucleicos y aminoácidos, entre otros cambios que permitirían adaptar los criterios de patentabilidad a estándares internacionales. Idealmente, además de la derogación de las resoluciones mencionadas, el INPI debería trabajar en la redacción de nuevas directrices de patentabilidad que acompañen este importante cambio de rumbo y brinden claridad y previsibilidad a los solicitantes de patentes en el país.

 

3.2. Demoras administrativas y tiempos de tramitación

 

Otro aspecto central del acuerdo es el reconocimiento explícito de la mora administrativa en el proceso de concesión de patentes. Argentina se compromete a adoptar medidas para reducir significativamente los plazos de tramitación, con énfasis en invenciones biotecnológicas y farmacéuticas, y a evaluar la factibilidad legal de implementar extensiones del plazo de la patente para compensar retrasos irrazonables.

 

En los sectores farmacéutico y biotecnológico, el trámite de una solicitud de patente puede llevar, en algunos casos, más de diez años, sin la posibilidad de extender el término de la patente en compensación por dicho retraso injustificado. Esto hace que el período de protección efectiva, si es que finalmente se concede la patente, se vea considerablemente reducido. Además, cuando las patentes son rechazadas de manera definitiva en sede administrativa, las demoras del sistema judicial hacen que esta vía recursiva no resulte viable, ya que la vida útil de la patente se agota antes de que se dicte sentencia.

 

Si bien las demoras injustificadas se pueden reducir a nivel administrativo, el artículo 35 de la Ley de Patentes establece explícitamente que el término de una patente es de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y que dicho término es improrrogable. Por lo tanto, cabe asumir que la implementación de extensiones requeriría una reforma de la ley.

 

En conclusión, este punto del acuerdo podría tener un impacto directo en la planificación de portafolios de patentes y en la valoración de estos activos de propiedad intelectual. Sin embargo, su alcance concreto dependerá de la forma en que estas medidas se instrumenten a nivel legislativo y en la práctica administrativa del INPI.

 

4. Qué deberían monitorear hoy las empresas y titulares de patentes

 

Más allá de los compromisos que fueron  asumidos formalmente en el Acuerdo, en los próximos meses resultará clave que empresas, innovadores y titulares de patentes mantengan un seguimiento activo de la evolución normativa y administrativa derivada del acuerdo, eventuales cambios en los criterios de examen de patentabilidad, la evolución de los tiempos de tramitación en el INPI, y las definiciones que se adopten respecto de mecanismos de compensación por demoras.

 

La coordinación entre estrategias locales y regionales de protección de activos tecnológicos será especialmente relevante en este contexto de transición.

 

El acuerdo entre Argentina y Estados Unidos marca una dirección clara en materia de política de propiedad intelectual y patentes. Sin embargo, su impacto real sobre el sistema argentino dependerá de la implementación efectiva de los compromisos asumidos y de la capacidad institucional para traducirlos en cambios concretos.

 

El modo en que estos compromisos se implementen en la práctica será determinante para evaluar su impacto real sobre el sistema argentino de patentes y para orientar decisiones estratégicas en materia de innovación y protección de activos tecnológicos.

 

 

Noetinger y Armando
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