Se reglamenta la administración y publicación online de sanciones por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

Defensa del Consumidor determinó los criterios interpretativos y requisitos de las obligaciones de publicidad de los proveedores ante el Registro Nacional de Infractores (RENAI).

 

El REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) será administrado por la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Así lo dispone la Disposición 8/2026 (DI-2026-8-APN-DNDCYAC#MEC) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación, publicada en el B.O.R.A. n° 35.956 de fecha 24/07/2026.

 

La Dirección mencionada efectuará la publicación de las sanciones firmes por infracciones a la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, en el acceso principal del portal oficial de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, sin costo alguno para el proveedor y por el plazo previsto en el artículo 49 del mismo texto legal.

 

Según el artículo 3° de la novel normativa la publicidad referida será de acceso irrestricto para el público en general y contendrá la siguiente información: a) Razón social del infractor. Si se tratare de una persona humana, sus datos de identificación. b) Clave Única de Identificación Tributaria. c) Tipo de sanción, monto (de corresponder) y fecha del acto sancionatorio. d) Encuadre legal de la infracción y breve descripción de la conducta sancionada.

 

La obligación respecto de la publicidad de las sanciones firmes impuestas por infracciones a la Ley N° 24.240, por parte de la Autoridad Nacional de Aplicación, se cumplirá según las condiciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la presente medida (cfr. su artículo 4°).

 

La Disposición entró en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

De este modo, se establecen los criterios interpretativos y los requisitos vinculados a las obligaciones de publicidad de los proveedores ante el Registro Nacional de Infractores (RENAI) a las normas de Defensa del Consumidor.

 

En ese sentido, se determina que las publicaciones de sanciones en el RENAI serán sin costo alguno para el proveedor, toda vez que no generan erogación alguna para el Estado Nacional. Ello no obsta a la imposición de las sanciones pecuniarias que pudieran corresponder en caso de incumplimientos al régimen legal vigente.

 

Entre sus fundamentos se establece “Que el artículo 6° de la referida Disposición SSDCyLC N° 362/2026 determina que la obligación de publicar las sanciones impuestas por la Autoridad Nacional de Aplicación por infracciones a la Ley N° 24.240, prevista en su Artículo 47, se cumplirá a través del portal oficial de la Autoridad Nacional de Aplicación, con base en los requisitos que al efecto establezca.

 

Que la operatividad del mencionado registro ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar los criterios interpretativos y los requisitos vinculados a las obligaciones de publicidad de los proveedores, por lo que deviene pertinente el dictado de una medida complementaria que resulte receptiva de tales dichos extremos.

 

Que en dicho sentido corresponde precisar que, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación por el artículo 47 de la Ley Nº 24.240, toda vez que la publicación en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES de las sanciones aplicadas en virtud de la referida ley —por parte del organismo pertinente— no genera erogación alguna para el Estado Nacional, será sin costo alguno para el proveedor; entendiéndose que dicho extremo no obsta a la imposición de las sanciones pecuniarias que pudieran corresponder en caso de incumplimientos al régimen legal vigente.”.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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