En la causa "G., G. B. c/Andersen S.A. y otros s/Despido" el Juez de grado desestimó el planteo de nulidad articulado por la accionada Andersen S.A., respecto de la notificación del traslado de demanda, y en consecuencia, desestimó la petición de dejar sin efecto la rebeldía decretada el 22.09.2021.
Contra dicha decisión, Andersen S.A. planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, alegando en primer término que "su planteo fue deducido en término y conforme a los recaudos del art. 59 de la L.O". Asimismo, y en cuanto a la omisión de redargüir de falsa la cédula de traslado de demanda, sostuvo que "en ningún momento su parte pretendió alegar que el contenido del instrumento atacado es falso, sino que lo que adujo, desde el comienzo, fue que el oficial notificador no cumplió la diligencia en forma correcta y de acuerdo a los parámetros que establece el art. 339 del CPCCN".
En atención a la índole de la cuestión, se requirió la opinión del Ministerio Público Fiscal, quien sugirió admitir la postura de la nulidicente. La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo compartió dicha postura.
En relación a la temporaneidad del planteo incoado, "corresponde memorar que el art. 59 de la L.O., dispone que no procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna".
La incidentista denunció que tomó conocimiento de la existencia de las actuaciones el 26.04.2022, en oportunidad de recibir una comunicación del Banco Itaú, en la que se le informó el decreto de un embargo preventivo sobre los fondos que su parte tenía depositados en la institución.
Los camaristas enfatizaron que el acto que allí se cuestionaba - el traslado de la acción - es el que permite el cumplimiento de la carga procesal del demandado más relevante en el proceso, y que se vincula de manera visceral con la garantía constitucional de inviolabilidad de la defensa en juicio. Ello determina "que la ley adjetiva rodee a la notificación de la demanda de superiores formalidades a las corrientes, en aras de asegurar que el accionado tome conocimiento efectivo del proceso interpuesto en su contra".
Así las cosas, el Tribunal consideró que el planteo interpuesto el 27.04.2023 a las 16.45hs fue interpuesto en término, habida cuenta que la oportunidad en la que se tuvo conocimiento del proceso fue debidamente detallada por el nulidicente.
La CSJN tiene dicho que "cuando está en juego el acto del traslado de demanda, los pronunciamientos que se apeguen excesivamente a lo ritual, resultan incompatibles con el fundamental derecho de defensa en juicio y el debido proceso objetivo".
Por otro lado, respecto a la crítica de la desestimación de la nulidad en su faz sustancial, también fue admitida por los magistrados, entendiendo que la cédula de traslado de demanda no se diligenció en forma correcta.
La demandada no discutió la validez del acta labrada por la oficial notificadora sino que, no se cumplió en forma correcta la diligencia, en tanto no se intentó entregar la cédula a ningún representante o dependiente de Andersen S.A.
El art. 141 del CPCCN establece que el oficial "entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio sólo para el caso -el subrayado nos pertenece- que no encontrare a la persona a quien va a notificar; con la consiguiente obligación de dejar asentado, claro está, que ha procedido de tal manera puesto que no ha podido ubicar al interesado".
Específicamente, en la cuestionada cédula de notificación, la Oficial Notificadora en su segunda visita, luego de dejar el aviso de ley, consignó "me constituí en el domicilio precedentemente indicado requiriendo la presencia del interesado y sí respondiendose a mis llamados una persona que dijo ser encargado del edificio y que aquél sí vive allí, procedí a notificarle haciéndole entrega de un duplicado de igual tenor a la presente sin copia previa lectura y recibiéndose de ello firmó, conste". De tal actuación, no se desprendía que la funcionaria hubiera actuado conforme a derecho, es decir, que hubiera intentado encontrar al representante legal de Andersen S.A.
Por el contrario, "la funcionaria obtuvo una respuesta por parte de una persona del domicilio indicado en la cédula y, aun así, sin consignar causal alguna, le entregó la misiva al encargado del edificio, circunstancia que no se ajusta a las obligaciones impuestas".
El pasado 20 de abril los Dres. Russo y González revocaron la resolución apelada y declararon la nulidad de la notificación de traslado de demanda y de todo lo actuado en consecuencia con relación a la codemandada Andersen S.A.
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