Fallos
Miércoles 05 de Mayo de 2010
Admiten Parcialmente Verificación de Crédito Solicitada por el Abogado de la Sucesión en la Quiebra del Heredero
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución de primera instancia que había admitido solo parcialmente la verificación pretendida por el letrado incidentista.
El crédito que el abogado reclamaba derivaba de la regulación de honorarios practicada en su favor en una sucesión en la que se dictó declaratoria de herederos a favor de dos personas y de la cónyuge supérstite, donde el juzgado civil interviniente había certificado que los tres sujetos mencionados se encontraban obligados a abonar los honorarios del profesional.
En la causa “C., V. s/ quiebra s/ incidente de verificación (por A., E. R.)”, la Sala E determinó que “los honorarios por los trabajos cumplidos en interés común de los herederos son cargas de la sucesión, y por ende, la obligación no es solidaria sino simplemente mancomunada”.
En base a ello, los camaristas determinaron que “todos los herederos deben soportar los honorarios de los profesionales que actuaron en interés común, pero cada uno en su respectiva proporción”, por lo que resolvieron que resultaba improcedente reclamar el pago íntegro a uno de ellos.
En la sentencia del 11 de febrero de 2010, los jueces también confirmaron la resolución apelada en cuanto a la imposición de costas, sosteniendo que “toda vez que el presente incidente fue iniciado largamente vencido el plazo de seis meses de gracia establecido por el artículo 56 de la ley 24.522, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia, toda vez que la insinuación debe considerarse tardía aunque la regulación hubiera quedado firme con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para proceder de conformidad con el artículo 200 de la ley 24.522”.
El crédito que el abogado reclamaba derivaba de la regulación de honorarios practicada en su favor en una sucesión en la que se dictó declaratoria de herederos a favor de dos personas y de la cónyuge supérstite, donde el juzgado civil interviniente había certificado que los tres sujetos mencionados se encontraban obligados a abonar los honorarios del profesional.
En la causa “C., V. s/ quiebra s/ incidente de verificación (por A., E. R.)”, la Sala E determinó que “los honorarios por los trabajos cumplidos en interés común de los herederos son cargas de la sucesión, y por ende, la obligación no es solidaria sino simplemente mancomunada”.
En base a ello, los camaristas determinaron que “todos los herederos deben soportar los honorarios de los profesionales que actuaron en interés común, pero cada uno en su respectiva proporción”, por lo que resolvieron que resultaba improcedente reclamar el pago íntegro a uno de ellos.
En la sentencia del 11 de febrero de 2010, los jueces también confirmaron la resolución apelada en cuanto a la imposición de costas, sosteniendo que “toda vez que el presente incidente fue iniciado largamente vencido el plazo de seis meses de gracia establecido por el artículo 56 de la ley 24.522, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia, toda vez que la insinuación debe considerarse tardía aunque la regulación hubiera quedado firme con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para proceder de conformidad con el artículo 200 de la ley 24.522”.
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