El pasado 7 de noviembre se publicaron en el Diario Oficial las Leyes N° 19.689 “sobre incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo y trabajo decente juvenil” y la Ley N° 19.690 que “crea en el ámbito del Banco de Previsión Social (BPS) un Fondo de Garantía de Créditos Laborales.”
I - Ley “sobre incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo y trabajo decente juvenil”
La Ley N° 19.689 que entrará en vigencia a partir del próximo 1° de enero de 2019 modifica y agrega disposiciones a la Ley N° 19.133 de Empleo Juvenil vigente. Específicamente modifica algunos aspectos relativos a las diversas modalidades de contratación ya reguladas y cambia el actual régimen legal previsto para la modalidad de “Práctica Formativa en Empresas”, modalidad que no requería remuneración al empleado en prácticas, pero que a partir de la vigencia de la Ley deberá ser remunerada y con la designación de un tutor.
Se establece, asimismo, un aumento de los porcentajes de subsidios económicos previstos actualmente para las empresas que reduzcan la jornada de trabajo para jóvenes estudiantes y que otorguen días de licencia por estudio adicionales a los establecidos en la Ley N° 18.458.
Con el objetivo de promover la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral se establece la creación de un Programa Temporal de Subsidio al Empleo con beneficios especiales para las empresas que contraten trabajadores mayores de 45 años de edad.
Por último, la nueva normativa modifica la tasa de aportación al Fondo de Reconversión Laboral (FRL) calculada sobre las asignaciones computables gravadas por contribuciones especiales a la seguridad social, la que a partir del 1° de enero de 2019 pasará a ser de un 0,10%., facultándose al Poder Ejecutivo, previa consulta con organizaciones profesionales representativa de empleadores y trabajadores, a elevar dicha tasa hasta el 0,125%.
II - Ley de creación “en el ámbito del Banco de Previsión Social (BPS) un Fondo de Garantía de Créditos Laborales.”La Ley N° 19.690 que entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2018 y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en los próximos 90 días, tiene como objeto crear un Fondo que garantice créditos laborales en casos de insolvencia de los empleadores.
El Fondo será recaudado y administrado por el BPS y se financiará con una contribución especial de 0,025 % de las partidas gravadas por la seguridad social y el recupero de los créditos subrogados por los trabajadores beneficiarios.
Específicamente se establece que los trabajadores de la actividad privada que acrediten la insolvencia de su empleador y hayan realizado el trámite de verificación de su crédito laboral dentro de un proceso concursal o en un proceso laboral, podrán reclamar el cobro de dicho crédito pendiente de pago ante el Fondo creado.
Existen limitaciones respecto de los créditos que puede pagar el Fondo en tanto se prevé que únicamente puede corresponder a los rubros de: sueldos o jornales generados en los últimos 6 meses a la fecha del cese de pago; licencia, salario vacacional y aguinaldo generados en los últimos 2 años a la fecha del cese de pago; indemnización por despido y multa legal del 10 %. Adicionalmente la totalidad de los rubros a cubrir por cada empleado no podrá exceder las 105.000 Unidades Indexadas (actualmente $ 426.930).
También existen limitaciones respecto de los empleados que pueden pedir la cobertura de este Fondo ya que no podrán solicitarlo los que tengan vinculación con el Empleador o los miembros de Dirección de la Empresa, los trabajadores de alta dirección o aquellos que tuvieran facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad del empleador , así como aquellos que constituyan una cooperativa de trabajo para darle continuidad a la Empresa y hayan sido designados por el Juez como depositarios de los bienes de la misma.
Por Leonardo Slinger & María José Poey
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