En el contexto de la creciente regulación global de los activos virtuales, el pasado 10 de septiembre de 2024, el Parlamento aprobó el proyecto de ley que otorga potestades al Banco Central del Uruguay (el “BCU”) para regular a los activos virtuales (el “Proyecto”). Este Proyecto le otorga al BCU potestades para producir el primer marco normativo en Uruguay que regule a los activos virtuales y a las entidades que los emitan o presten servicios en relación a ellos, y modifica la normativa en materia de mercado de valores, entre otros aspectos.
Si bien en 2021 el BCU elaboró un marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los activos virtuales en Uruguay (el “Marco Conceptual”), este Proyecto constituye la primera norma que a texto expreso regula los activos virtuales desde el punto de vista financiero y del mercado de valores.
El texto del Proyecto consta de tres artículos, los cuales abordan las siguientes temáticas:
- Regulación de Proveedores de Servicios sobre Activos Virtuales
El primer artículo, mediante una modificación a la Ley 16.696 (Carta Orgánica del BCU) busca incluir a «los proveedores de servicios sobre activos virtuales (…) que se definan como financieros por la regulación del Banco Central» como parte del sistema financiero, sujetos a supervisión del BCU. Adicionalmente, se amplía el ámbito de regulación y control de la Superintendencia de Servicios Financieros (la “SSF”) con el fin de incluir a las entidades que ofrezcan servicios de compraventa de activos virtuales.
De la misma forma, se modifica el literal C del artículo 38 de la Carta Orgánica del BCU, estableciendo que los proveedores de servicios de activos virtuales requerirán autorización y estarán sujetos a reglamentación por parte de la SSF, conforme a «razones de legalidad, oportunidad y conveniencia«, con posibilidad de revocación en caso de infracciones graves a la normativa.
- Modificaciones en la Ley de Mercado de Valores
En relación con el mercado de valores, el Proyecto modifica el artículo 14 de la Ley N° 18.627 de Mercado de Valores. Originalmente, dicho artículo definía los valores escriturales como aquellos emitidos en serie y representados exclusivamente mediante anotaciones cumpliendo con los requisitos legales. La nueva redacción delimita la definición a los «valores escriturales de registro centralizado» e introduce el concepto de «valores escriturales de registro descentralizado«, que son aquellos emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente a través de tecnologías de registro distribuido, cumpliendo con los requisitos que dispongan la Ley y el BCU.
- Desafíos Regulatorios y Próximos Pasos del BCU
A raíz de la aprobación del Proyecto, el BCU continúa trabajando en la reglamentación relacionada con los activos virtuales. Como se anticipó en el Marco Conceptual de 2021, la normativa se diseñará con el objetivo de garantizar la protección de consumidores e inversores, asegurar el buen funcionamiento de los mercados y emplear herramientas estratégicas para mitigar los riesgos que el creciente uso de activos virtuales podría representar para la estabilidad financiera.
La documentación relevante se encuentra disponible a través de los siguientes enlaces:
Por Victoria Wollheim y Federico Samudio
Opinión
Beccar Varela
opinión
ver todosFernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell
Alchouron, Berisso, Balconi, Fernández Pelayo & Werner
Noetinger & Armando