Aprueban Instrumentación de los Cheques Cancelatorios

El directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó en el día de ayer la reglamentación del cheque cancelatorios, cuyo relanzamiento forma parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con el fin de reducir la utilización de dinero en efectivo para impedir las salideras bancarias.

 

El cheque cancelatorio, el que había surgido luego de la crisis de 2001 como un medio asimilable a la entrega de dinero en efectivo pero con mayor seguridad, se encontrará operativo desde fines de octubre.

 

De acuerdo a la instrumentación aprobada en el día de ayer por el directorio de la autoridad monetaria, estos cheques podrán emitirse en pesos o en dólares, pero estos últimos sólo podrán utilizarse para cancelar operaciones de compraventas de inmuebles.

 

La reglamentación estableció que aquellos que deseen adquirir los cheques cancelatorios, deberán efectuarlo en la entidad financiera en la que tengan una cuenta y firma registrada, ante lo cual, el banco librará el cheque por el valor indicado por el cliente.

 

El rango dentro del cual los bancos emitirán tales cheques va de 5 mil a 400 mil pesos, o de 2.500 dólares a 100 mil dólares, mientras que en el caso de que el cliente precise pagar un monto superior, podrá solicitarle a la entidad que emita un cheque que cubra tal monto.

 

A su vez, el BCRA estipuló diferencias en la operatoria según quien lleve a cabo la operación. En caso de que la operación sea efectuada por una persona jurídica, sólo podrá comprar cheques emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta, mientras que las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorios en pesos mediante un débito en cuenta, y en caso de que el instrumento sea en dólares, podrá efectuarlo a través de un débito como entregando billetes.

 

Estos cheques cuentan con la posibilidad de ser endosados hasta en dos veces, siempre que el primer beneficiario fuese una persona física, debiendo realizarse tales endosos al dorso del documento. La firma deberá ser certificada por un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial.

 

Cabe resaltar que estos cheques se encuentra exento del impuesto al cheque, habiendo ratifico el BCRA que se trata de “una herramienta gratuita, y en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional”.

 

Con relación a la autenticidad de los cheques cancelatorios, las entidades financieras así como el público tendrán la posibilidad de realizar verificaciones on line sobre la legitimidad de los instrumentos, utilizando para ello un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.

 

 

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