ARBA Establece Nuevas Obligaciones a los Escribanos ante la Compraventa de Propiedades
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) emitió una nueva resolución por medio de la cual ajustó las obligaciones que deben cumplir los escribanos ante la compraventa de propiedades. Por medio de la Resolución 79/2009 publicada en el sitio web del organismo de recaudacón bonaerense a cargo de Rafael Perelmiter, busca potenciar el control contra la evasión. En caso de existir deuda con relación al inmueble que origina la transacción, la nueva normativa establece que el escribano público deberá consignarla en el respectivo informe de deuda con sus intereses, los cuales deben ser calculados hasta la fecha de su confección. Haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766, el fisco bonaerense estableció en dicha resolución que “corresponde modificar el artículo 254 de la Disposición Normativa Serie \"B\" Nº 1/04, a fin de prever expresamente que, en caso de existir deuda con relación al inmueble respecto del cual el escribano público solicita el formulario R-551 A, la misma será consignada en el citado formulario con sus respectivos intereses, calculados hasta la fecha de su expedición”.

 

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