En fecha 17/12/2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 841/2022 estableciendo la obligatoriedad de pago de una Asignación No Remunerativa por única vez para trabajadores del sector privado.
A continuación, comentamos los aspectos más relevantes:
Trabajadores comprendidos
Todos los trabajadores del sector privado de los siguientes regímenes: la Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Contrato de Trabajo Agrario, Obreros de la Construcción y Casas Particulares, cuyo salario neto (por todo concepto, incluyendo rubros remuneratorios y no remuneratorios) y excluyendo el SAC de este cómputo, sea inferior a la suma de $ 185.859,00.
Fecha de pago
El Decreto establece la obligatoriedad de pago “en el mes de diciembre de 2022” sin determinación de fecha específica (Art. 1)
Sin perjuicio de la eventual interpretación literal que pueda darse de la norma y entender de este modo que su pago deba efectivizarse durante el mes de diciembre, la interpretación orgánica con las disposiciones del Artículo tercero del decreto, permite entender que su pago deba efectivizarse con el pago de los salarios del mes de diciembre rigiendo al respecto el plazo legal común (hasta el cuarto día hábil del mes siguiente)
Forma de liquidación
La asignación es establecida con el carácter de No Remunerativa. No se establece una denominación específica para su liquidación. Sugerimos liquidarlo bajo el rubro “Asignación Dec. 841/2022”
Monto de la asignación
El monto de la asignación máximo es de $ 24.000,00 para trabajadores de jornada completa, debiéndose realizar el cálculo proporcional para los trabajadores con jornadas inferiores a la legal (jornada parcial, reducida, u otras modalidades), estableciéndose:
- La suma de $ 24.000,00 para trabajadores cuyo salario neto por todo concepto a Diciembre/2022 sea inferior o igual a $ 161.859,00
- Para salarios superiores a $ 161.859,00 (considerando el salario neto por todo concepto a Diciembre/2022), la diferencia entre lo percibido y $ 185.859,00.
Los montos deberán ajustarse proporcionalmente a la jornada pactada en caso de jornadas inferiores a la legal.
Absorción
La asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
Lo expuesto permite la absorción de eventuales adicionales de similar naturaleza reconocidos de forma particular, aunque deberá evaluarse cada caso particular.
Deducción para el impuesto a las ganancias
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME v podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa.
Para los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa resulta deducible del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En ambos casos deberá esperarse la reglamentación y aplicativos AFIP para ver su materialización.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law