La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso la inversión en plazo fijo en dólares estadounidenses de la indemnización obtenida por los hijos menores del trabajador fallecido, con el fin de evitar vicisitudes que dañen al crédito de naturaleza alimentaria de los menores.
La parte actora y el Ministerio Público Fiscal apelaron la resolución del juez de grado dictada en la causa "Q. R. M, p/ si y en rep. de sus hijos men. I. A., F. L. y A. M. V. c/ ART Interacción S.A. s/ homologación", que homologó el acuerdo celebrado pero denegó la inversión en un plazo fijo en dólares, por entender que dicha operatoria no se encontraba autorizada por la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Los jueces que componen la Sala I señalaron en primer lugar que “en el marco de la llamada "emergencia económica" , establecida por la ley 25561, el Congreso Nacional delegó en el Poder Ejecutivo facultades legislativas a fin de reordenar el sistema económico financiero y este último a su vez, delegó al Banco Central de la R. A la potestad de legislar acerca del régimen cambiario (dec.71/02)”.
Cabe señalar que en el presente caso, la inversión en plazo fijo en dólares fue solicitada a fin de proteger el patrimonio de los menores y adquirir una vivienda.
En dicho marco, los camaristas sostuvieron que en el presente caso “debe tenerse en cuenta las condiciones especiales de los acreedores, menores de edad, que cuentan con la protección de normas legales (art. 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, art. 1 de la Convención de los Derechos del Niño) y fundamentalmente no se tiene en cuenta que en definitiva se trata de una inversión judicial dispuesta precisamente para evitar vicisitudes que dañen un crédito de naturaleza alimentaria del niño”.
Por otro lado, los magistrados recordaron que “se trata de menores y que la administración de los fondos se efectúa a pedido del Ministerio Público y el Magistrado/a interviniente, tal como exactamente ocurrió en autos”, sumado a que “el Estado a menudo se subroga en la voluntad de los incapaces y controla asimismo en casos como el que nos ocupa la actuación de sus representantes necesarios, siendo que el propio Estado es una unidad jurídica y política, no puede generar a través de sus órganos de gobierno actos contradictorios”.
Sentado lo anterior, los Dres. Julio Vilela, Gabriela Alejandra Vázquez y Gloria M. Pasten de Ishihara explicaron que aquí “se trata de una indemnización por accidente mortal del que resultan beneficiarios menores y la inversión en plazo fijo la dispuso la Sra. Jueza de la causa a pedido del Ministerio Público, por lo tanto, a fin de evitar un perjuicio en un crédito alimentario debe disponerse la inversión en plazo fijo en dólares como lo peticiona la Defensora de Menores, sin que ello implique sentar posición acerca de la legitimidad de las normas en cuestión”.
En base a lo expuesta, y tras destacar que dicha Cámara “ha reconocido el envilecimiento de la moneda a raíz del dictado del Acta 2601 del 21-5-14 y no puede desprotegerse los créditos de I., F. y A”, los camaristas decidieron en la resolución del 16 de septiembre pasado, disponer la inversión en plazo fijo en dólares estadounidenses, renovables, con costas en el orden causado.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law