Avalan Reclamo de una Empresa para Aplicar el Ajuste por Inflación al Impuesto a las Ganancias

La compañía recurrió al Tribunal Fiscal de la Nación (FN) luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinara de oficio que la firma Lartex SRL debía abonar el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal correspondiente al 2003 más los intereses resarcitorios y una multa amparada en el artículo 45 de la Ley de Procedimientos Tributarios.
 
De esta manera y al considerar erróneo el planteo del organismo de recaudación, la empresa presentó una pericia contable, la cual demostraba el valor correspondiente que se debía abonar al fisco ($983.367,81), mientras que si se utilizaba el ajuste por inflación se obtendría una merma de $3.226.605,67.
 
Por su parte, los vocales analizaron las pruebas presentadas y decidieron avalar a Lartex aludiendo que “la confiscatoriedad de un tributo no puede ser establecida sino a consecuencia del análisis detenido de las circunstancias de hecho, que condicionan su aplicación y su incompatibilidad".
 
Además, sostuvieron que resulta necesario e imprescindible que el contribuyente demuestre que el tributo excede su capacidad económica, lo que equivaldría a su capacidad contributiva.

 

Asimismo, los vocales remarcaron respecto a la resolución que “de aplicarse el mecanismo de ajuste por inflación, no sólo no existiría impuesto a ingresar sino que se obtendría un quebranto impositivo, lo cual constituye una clara lesión patrimonial".
 
Por otra parte, a los efectos de la sentencia, cobraron una importancia primordial los antecedentes jurisprudenciales generados por las causas de las compañías Candy SA y Estancia San Pedro SRL.

 

Con respecto a la potestad del Estado nacional se afirmó que la capacidad de crear impuestos no es omnímoda e ilimitada ya que se debe velar por el derecho de propiedad del contribuyente y aplicar contribuciones razonables.
 
"Entendemos que, en el caso particular, de confirmarse el criterio fiscal, se estarían gravando ganancias ficticias o inexistentes, situación ésta que resulta violatoria del principio de no confiscatoriedad de los tributos", concluyeron los vocales al revocar la resolución apelada.

 

 

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