Asesoramiento y Transacciones
Lunes 07 de Noviembre de 2011
BAZÁN, CAMBRÉ & ORTS INTERVIENE EN IMPORTANTE PRONUNCIALMENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA EN MATERIA DE REGALÍAS GASÍFERAS PROVINCIALES
Bazán, Cambré & Orts intervino como asesor legal de Chevron Argentina S.R.L. (“Chevron”) en un juicio que derivó en un importante pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “CSJ”). La disputa se originó en reclamos llevados a cabo por la Provincia de Neuquén (la “Provincia”) tendientes al cobro de regalías calculadas sobre gas natural producido en el yacimiento El Trapial – Curamched explotado por Chevron y consumido íntegramente al servicio del mantenimiento de la operación en dicho yacimiento.
Chevron cuestionó los reclamos, en base a que los mismos eran contrarios a lo dispuesto en la normativa federal (art. 63 de la Ley 17.319, Decreto 1.671/69 del Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) y Resolución 188/93 de la Secretaría de Energía). Dichas normas excluyen -a los efectos del cómputo para el pago de regalías- el volumen de gas cuyo uso sea necesario para el mantenimiento de la explotación.
En base a ello, se interpuso un recurso administrativo objetando los reclamos de la Provincia. Ésta, a su vez, con pretendido sustento en la Ley Provincial Nº 2.453 y en el artículo 124 de la Constitución Nacional, dictó el 15 abril de 2005 el Decreto Nº 594/05, mediante el cual rechazó el recurso administrativo y procedió a interponer varios juicios ejecutivos tendientes al cobro de las regalías reclamadas.
Ante ello, Chevron -a través de Bazán, Cambré & Orts- interpuso ante la CSJ una acción declarativa de inconstitucionalidad con pedido de medida cautelar contra la Provincia, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 228 de la Constitución Provincial, de la Ley Provincial 2.453 y del Decreto 594/05 de la misma provincia por afectación de leyes federales y garantías constitucionales. En forma simultánea, se obtuvo una decisión judicial que dispuso la suspensión de los juicios ejecutivos iniciados por la Provincia (algunos con sentencia dictada) hasta tanto recayera sentencia definitiva en la acción declarativa de inconstitucionalidad.
El 1 de noviembre de 2011, la CSJ hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad declarando la inconstitucionalidad del artículo 62, punto III, apartado b, de la ley 2.453 de la Provincia de Neuquén y, en consecuencia, la improcedencia de la pretensión de la Provincia de percibir regalías en relación a los volúmenes de gas natural utilizados para generar la energía eléctrica que se utiliza y consume íntegramente en el yacimiento explotado por Chevron.
Para así decidir la CSJ entendió que: (i) el artículo 63 de la ley 17.319 dispone «no serán gravados con regalías los hidrocarburos usados por el concesionario o permisionario en las necesidades de las explotaciones y exploraciones»; (ii) el decreto 1.671/69 del PEN reglamentario de dicha Ley no considera en la producción computable de gas natural para su pago a los volúmenes efectivamente aprovechados en actividades necesarias para la explotación o exploración (artículo 2°, punto III, apartado b); (iii) la interpretación del párrafo final del artículo 2° de la resolución SE N° 188/93 no puede efectuarse sin tener presentes las pautas superiores de la Ley 17.319 y de su decreto reglamentario 1671/69, como tampoco debe soslayarse la previsión contenida en el mismo sentido en el inciso a) del propio artículo 2° citado, en la medida en que todas ellas excluyen del pago de regalías a los volúmenes utilizados en las necesidades de las explotaciones y exploraciones.
Asimismo, la CSJ entendió que el artículo 124 de la Constitución Nacional “sólo reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales ubicados en su territorio más no la jurisdicción sobre ellos.”
Los abogados que intervinieron en este importante proceso (que llevó más de seis años) fueron Mario J. Orts ([email protected]) y Gala Barbieri ([email protected]).
Chrevron fue también asistido por su Gerente de Asuntos Legales, Francisco J. Romano ([email protected]).
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