El MTSS aprobó el Decreto 215/022 que dispone un aporte no reembolsable de $ 5.000 por los meses de julio a noviembre de 2022 para aquellas empresas que contraten un nuevo trabajador entre el 1° de julio y el 1° de octubre de 2022.
El beneficio aplica cuando se contrate a personas de entre 30 y 44 años, que se encuentre en situación de desempleo forzoso por un lapso mínimo de 6 meses en el período inmediato anterior a la contratación, para desempeñar una jornada completa de trabajo, de 48 a 44 horas, según el sector de actividad de que se trate.
A esta contratación se aplicarán los plazos de contratación y períodos de prueba previstos en la Ley de Fomento al Empleo.
Los requisitos que deben cumplir las empresas para hacer uso del beneficio son los siguientes: a) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante BPS y DGI, b) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los 90 días a la contratación ni durante el plazo que durare la misma respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término, c) No podrán participar las empresas registradas ante BPS como Usuario de servicios ni las empresas suministradoras de personal salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.
Por último, el decreto prevé que el aporte no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador incorporado en este régimen.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law