Luego de que la ley 26.476 de Regularización Impositiva que gravó la exteriorización de tenencias monetarias en el exterior y en el país con un Impuesto Especial que tenían alícuotas del 8% y 6% respectivamente, contemplando una reducción de las tasas al 3% en caso de ser utilizados los fondos en la adquisición de títulos públicos y del 1% para inversores inmobiliarios, aquellos contribuyentes que ingresaron al blanqueo de capitales con el compromiso de edificar un inmueble, tienen tiempo hasta mañana para poder cumplir con la inversión, o perderán el beneficio.
De los casi 36 mil contribuyentes que ingresaron al blanqueo en el que se declararon más de 18 mil millones de pesos, alrededor del 10% fue declarado para construcción de inmuebles, estableciendo la mencionada normativa que correspondía la aplicación de la tasa del 1% para la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura o inversiones inmobiliarias en edificios construidos.
Para poder gozar de la tasa del 1%, quienes ingresaron en el blanqueo de capitales el año pasado deben presentar mañana la escritura de un inmueble o certificados de obra por el 30%, previendo la normativa la posibilidad de solicitar una prórroga a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en caso de que por circunstancias no imputables al inversor no se pudiera contar con la escritura dentro del plazo previsto, debiendo haber sido solicitada dicho prórroga con una antelación no inferior a dos meses de ese plazo.
En el caso de que los bienes se encuentren en construcción, los contribuyentes deberán demostrar que fue invertido en la edificación hasta el 30% de los fondos exteriorizados mediante el blanqueo, previendo la ley un plazo adicional de dos años para concretar la inversión remanente, a la vez que la normativa contempla que en caso de que la inversión del remanente deba realizarse excediendo el plazo de dos años, el mantenimiento de los beneficios que otorga el blanqueo estará sujeto a la autorización previa por parte de la AFIP.
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