Cambios en el proceso de registración de Base de Datos. Reempadronamiento obligatorio
Por Lucas Javier Girard & Rosario Guevara Lynch
JP O´Farrell Abogados

El 22 de octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 132/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública por medio de la cual se dispone: i) cambios sustanciales sobre el proceso de registración de base de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, y ii) el reempadronamiento obligatorio de las bases de datos ya registradas en dicho registro.

 

Marco regulatorio en materia de datos personales

 

En la República Argentina el marco regulatorio de protección de datos personales está compuesto principalmente por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (sancionada en el año 2000), su Decreto Reglamentario N° 1558/2001 y un gran número de Disposiciones dictadas por la autoridad de control.

 

La normativa aplicable regula el “Tratamiento” de datos personales, entendiéndose por tal a las “operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias”.

 

El término “datos personales” comprende según la legislación argentina, la “información de cualquier tipo referida a personas humanas o jurídicas”, entendiéndose por “Titular de los Datos” a la persona cuya información esté siendo tratada.

 

Antecedentes

 

a) Por medio del Decreto N° 1558 de noviembre de 2001, se creó la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (en adelante, la “DNPDP”), órgano dependiente de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como autoridad de aplicación y control de la Ley N° 25.326.

 

b) Por Disposición N° 2 de la DNPDP de febrero de 2005 se implementó el Registro Nacional de Bases de Datos, disponiéndose que debían inscribirse en el mismo todos los archivos, registros, bases y bancos de datos alcanzadas por la Ley N° 25.326.

 

c) Mediante la Ley 27.275se creó la Agencia de Acceso a la InformaciónPública (en adelante, la “AAIP”), como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, y por Decreto N°746 de septiembre de 2017 se sustituyó el Art. 19 de la referida ley, atribuyendo a la AAIPentre otras, la facultad de actuar como autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

 

d) En noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación Normativa por medio del Decreto N° 891 tendientes a agilizar procedimientos administrativos, simplificando a su vez normas de diversos regímenes.

 

Cambios en el proceso de registración de Base de Datos

 

En forma previa a la Resolución N° 132/2018 el procedimiento para la registración de bases de datos era el siguiente: se completaba un formulario en formato digital a través del Sitio Web de la autoridad de control, quien lo recibía electrónicamente por dicho medio. Efectuado ello debía imprimirse un ejemplar del formulario ya remitido digitalmente y hacerlo firmar por un representante con capacidad suficiente. Luego tal copia firmada debía presentarse ante la autoridad de control. De no existir observaciones, dicho organismo emitía una “Constancia de registro”.

 

Mediante el Art. 2 de la Resolución N° 132/2018[i] se dispone la derogación de las disposiciones que hasta dicho momento regulaban el procedimiento para la inscripción, modificación y baja de bases de datos personales, tanto públicas como privadas.

 

El Art. 1por su parte, establece que “la inscripción, modificación y baja de las bases de datos personales de carácter privado, publico estatal y publico no estatal, que habrán de cumplimentar los responsables de su tratamiento ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, deberán tramitarse exclusivamente a través de la plataforma Tramites a Distancia (TAD) o sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”[ii].

 

La plataforma de Trámites a Distancia fue implementada en octubre de 2016 a través del Decreto N°1063, buscando implementar soluciones más agiles para la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicosentre el ciudadano y la administración.

 

Reempadronamiento obligatorio - Plazos

 

Mediante los Arts. 5 y 6 de la Resolución N° 132/2018[iii] se establece una obligación de reempadronamiento hacia los responsables de “archivos, registros, bases o bancos de datos personales” ya inscriptos ante el Registro Nacional de Bases de Datos de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, disponiendo que deberán éstos cumplir con el reempadronamiento“en el marco del nuevo procedimiento técnico registral implementado”.

 

Ahora bien, corresponde tener presente que la Resolución N° 132/2018 establece la siguiente diferencia: los archivos, registros, bases o bancos de datos personales de “carácter privado” deberán cumplir con dicho reempadronamiento antes del 31 de octubre de 2019 mientras que los de “carácter público estatal y no estatal” deberán hacerlo antes del 28 de febrero de 2019.

 

Vigencia - Gratuidad de procesos de reempadronamiento

 

Por último cabe tener presente que: i)de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 de la Resolución N° 132/2018[iv],ésta ya se encuentra vigente, y ii) que el Art. 4 de dicha normativa[v] dispone la gratuidad de todos los trámites de reempadronamiento arriba indicados.

 

 

Citas

[i] Resolución N° 132/2018, Art. 2°: “Deróganse los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 02 del 14 de febrero de 2005 modificada por su similar N° 04 del 14 de septiembre de 2012.”

[ii] Resolución N° 132/2018, Art. 1°: “Establécese que la inscripción, modificación y baja de las bases de datos personales de carácter privado, público estatal y público no estatal, que habrán de cumplimentar los responsables de su tratamiento, ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, deberán tramitarse exclusivamente a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE): 1. Registro del Titular o Responsable de Base de Datos, Privada o Pública, 2. Registro de Base de Datos Privada o Pública -estatal o no estatal.”

[iii] Resolución N° 132/2018, Art. 5°: “Los responsables de Archivos, Registros, Bases o Banco de Datos Personales de carácter privado ya inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, deberán reempadronarlos en el marco del nuevo procedimiento técnico registral implementado, teniendo plazo para ello desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 31 de octubre de 2019. Resolución N° 132/2018.”, - Art. 6°: “Los responsables de Archivos, Registros, Bases o Banco de Datos Personales de carácter público estatal y público no estatal, deberán reempadronarse en el marco del nuevo procedimiento técnico registral implementado, teniendo plazo para ello desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 28 de febrero de 2019.”

[iv] Resolución N° 132/2018, Art. 8°: “La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.”.

[v] Resolución N° 132/2018, Art. 4°: “Establécese la gratuidad de los trámites registrales a los que se hace referencia en los artículos precedentes, en virtud de los fundamentos expuestos en el considerando pertinente”.

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