El día 21 de septiembre pasado se aprobó en forma consensuada en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación el proyecto de ley de responsabilidad penal para las personas jurídicas, con muchos cambios respecto del que fuera aprobado por la Cámara de Diputados.
El primer cambio es el alcance de la ley. El régimen de responsabilidad penal será aplicable sólo a las personas jurídicas privadas, de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal y por delitos específicos – a diferencia del proyecto anterior que hablaba de capítulos del Código Penal-. Los delitos son 1) Cohecho y tráfico de influencias, nacional o transnacional (art.s 258 y 258 bis del CP); 2) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, (art 265 del C P); 3) Concusión, (art. 268 del CP); 4) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (art. 268 (1) y (2) del CP); y 5) Balances e informes falsos agravados (art. 300 bis del CP.
Serán responsables las personas jurídicas si esos delitos hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. También lo serán frente a la intervención de terceros que careciese de atribuciones para obrar en su representación siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
Esta responsabilidad se transmitirá en los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, a la absorbente.
Se mantiene la prescripción respecto de la responsabilidad de las personas jurídicas en seis años a contar desde la comisión del delito. Habrá que ver cómo funciona la interrupción de la misma que hoy - en el caso de personas humanas - opera con el llamado a indagatoria del imputado.
Se han rebajado las penas (que iban hasta el 20% de los ingresos brutos anuales de la sociedad) a la multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener. Esto podría pagarse en cuotas en un periodo de hasta 5 años si el cumplimiento pusiese en peligro la supervivencia de la persona jurídica. Esto parece lógico, ya que las multas anteriores casi condenaban a la quiebra quienes las tuvieran que afrontar y además, las nuevas multas tienen relación con el beneficio obtenido y no con el ingreso de la persona jurídica.
A la pena de multa se agrega la suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años; la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años; la disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere y la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
La persona jurídica podrá eximirse de la pena aplicable siempre que concurra simultáneamente lo siguiente: 1) Denuncia espontanea por parte de la persona jurídica del hecho delictivo como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna; 2) tuviere un sistema de control y supervisión interno con anterioridad al hecho del proceso y 3) hubiere devuelto el beneficio indebido obtenido.
Aquí se plantea nuevamente el tema del sistema de control que no sólo debe ser eficiente, sino que debe ser lo suficientemente elaborado que para violarlo “hubiera exigido un esfuerzo en los intervinientes en la comisión del delito”. Si la persona jurídica no tuviera este sistema de control interno (“Programa de integridad”) no podrá contratar con el Estado.
Este último detalle no es menor, ya que las personas jurídicas que no lo poseen deberán adecuarse inmediatamente si desean seguir trabajando con el Estado Nacional.
Otros cambios incluyen el no poder seguir el proceso en rebeldía de la persona jurídica y el permitir a la persona jurídica imputada realizar “acuerdos de colaboración” con el Ministerio Público Fiscal para cooperar con la revelación de información o datos precisos para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes o el recupero del producto o las ganancias del delito. Este acuerdo será confidencial.
Resta ahora que el Senado apruebe este proyecto consensuado (cosa que se descarta) y que vuelva a Diputados para su nueva votación. Con viento a favor y buena predisposición este proyecto de ley podría estar vigente para fines de año.
Citas
(*) Socio de “Sal & Morchio” Abogados; Of counsel de “Estudio Ymaz” y Coordinador del Área Latinoamericana del “International Association of Anti-Corruption Authorities” (IAACA).
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