ChatGPT, ¿Quién es el autor de este artículo? ¿Y qué importancia tiene esto?
Por Iván Alfredo Poli

Cuatro escenarios

 

Supongamos estos cuatro escenarios de posible autoría, referidos a un (imaginario) artículo corto de unas mil palabras sobre las tribulaciones que enfrenta un joven abogado al tener que preparar su primer recurso de apelación en un caso que es al mismo tiempo complicado e importante. 

 

1. En el primer escenario, una persona escribe este artículo, que luego revisa y edita concienzudamente

 

2. En el segundo, la persona escribe el artículo, pero no revisa y ni edita el borrador, sino que recurre a una aplicación de inteligencia artificial generativa para que desempeñe esas tareas

 

3. La persona no redacta el artículo final y ni siquiera un borrador, sino que solamente prepara un esquema, aunque sumamente completo, bajo el formato de viñetas (bullet points), y luego usa la aplicación de inteligencia artificial generativa para que, a partir de ese esquema, ésta redacte el texto final

 

4. La persona solamente redacta el prompt (instrucción, indicación, consigna, comando), y es la aplicación de inteligencia artificial generativa la que redacta íntegramente el texto final

 

¿Quién es el autor en cada una de estas situaciones? ¿La persona, la aplicación, ambos, el titular de la aplicación, todos, nadie? ¿Nace algún derecho de autor?

 

El autor es el autor de carne y hueso

 

Desde que existen las creaciones, o por lo menos desde que existe el derecho de autor, nunca ha habido dudas acerca de quién era el autor de una obra: siempre lo han sido las personas físicas que habían creado las obras en cuestión.

 

Por supuesto que hay situaciones en las cuales resulta difícil establecer quién es concretamente el autor, como sucede en las obras anónimas o seudónimas, o cuál es la medida de cada aporte, como en las obras derivadas, colectivas o en colaboración. También hay situaciones donde el que figura como autor no es el verdadero autor, como en los casos de plagio, copia o imitación, o incluso los supuestos de copia inconsciente. Pero en todos estos ejemplos siempre hay una persona física creando la obra: tal vez el verdadero autor es otro, o la medida de la autoría es discutible, pero siempre se trata de un creador de carne y hueso.

 

Sin embargo, con las obras generadas por computadora, es decir, por software, y particularmente con la inteligencia artificial generativa, ha aparecido un nuevo jugador, que crea, pero no es una persona física. ¿Quién es el autor en estos casos?

 

Derecho de autor: el caso “Naruto”

 

Este paradigma de la autoría exclusivamente humana fue puesto en entredicho por primera vez en el caso “Naruto”, de 2011, que involucró a un mono macaco en Indonesia que tomó una cámara fotográfica que había sido dejada sin supervisión y se sacó varias fotos a sí mismo, que luego se volvieron virales por su expresividad y nitidez.

 

En 2015 la organización estadounidense PETA (People for the Ethical Treatment of Animals o “Personas para el Tratamiento Ético de los Animales”) se presentó ante un tribunal de California en nombre de Naruto, el nombre asignado al mono que supuestamente había sacado esas fotos, y promovió una acción legal contra el fotógrafo cuya cámara se había usado, la editorial y la plataforma que había publicado las selfies, pidiendo que se reconociera al animal como autor de las fotografías y se le concedieran los derechos de autor. La acción fue rechazada tanto en primera instancia (2016) como en la segunda (2018), bajo el argumento que según el derecho estadounidense los animales no tienen capacidad jurídica para ser titulares de derechos de autor.

 

Derecho de patentes: el caso “Dabus”

 

El siguiente conflicto donde estuvo envuelto un creador no humano fue el caso “Dabus”, relativo no ya a derechos de autor sino a patentes de invención. En 2019 un Dr. Stephen Thaler presentó una serie de solicitudes de patente para dos inventos diferentes -un contenedor de alimentos y una luz intermitente para atraer la atención- en diversos países, designándose a sí mismo como solicitante y a un sistema de inteligencia artificial llamado “Dabus” (creado y usado por Thaler) como inventor.

 

En Gran Bretaña la solicitud fue objetada porque la ley de patentes de 1977 exigía que se identificara como inventor a una persona física, y con ese argumento en diciembre de 2023 la Corte Suprema del Reino Unido resolvió que un sistema de inteligencia artificial no puede ser designado como inventor en una solicitud de patente británica.

 

La misma conclusión fue alcanzada en las solicitudes paralelas presentadas en los Estados Unidos (resuelta en abril 2020) y ante la Oficina de Patentes Europea (en diciembre de 2021).  Igual temperamento fue adoptado en Australia y Nueva Zelanda. La excepción fue Sud África, donde en 2021 se concedió una patente, pero porque en ese país no se practica un examen de fondo.

 

Entonces, ¿quién es el autor?

 

En las cuatro situaciones fácticas expuestas más arriba, ¿quién es, de hecho, el autor?

 

1. Una persona escribe el artículo, y luego lo revisa y edita concienzudamente

 

Este caso es fácil: quien redactó el artículo y luego lo revisó y editó concienzudamente es, claramente, su autor.

 

2. Esa misma persona escribe el artículo, pero no lo revisa ni edita, sino que recurre a una aplicación de inteligencia artificial generativa para que desempeñe esas tareas

 

También aquí la persona que escribió el artículo es su autor, malgrado las tareas de revisión, corrección y edición que subsiguientemente efectúe la inteligencia artificial generativa.  Los elementos que participan en la creación, pero son distintos de la persona humana, como por ejemplo una cámara fotográfica, la película empleada o el papel sobre el cual se imprime la fotografía, no se transforman en coautores; tampoco las personas físicas que han creado, inventado o fabricado dichos elementos.

 

La intervención de la inteligencia artificial generativa para revisar o editar un texto, que normalmente consiste en correcciones mecánicas o estilísticas (gramática, ortografía, puntuación, o incluso sugerencias para reformular el texto, su concisión o extensión), aunque mejoren la calidad, no cambia la autoría de la obra. La inteligencia artificial generativa no crea una nueva obra, ni modifica su esencia, desarrollo o conclusiones. Cabe admitir, sin embargo, que la solución jurídica podría cambiar si, por ejemplo, el prompt pidiera que un texto en prosa fuera transformado en un soneto.

 

Si gigantes de la literatura como Ernest Hemingway, Thomas Wolfe y F. Scott Fitzgerald vieron su obra beneficiada por la labor de sus editores (y Hemingway hasta ganó el Premio Nobel de Literatura en 1954), entonces no se ve por qué la edición practicada por la inteligencia artificial generativa privaría a los creadores de su condición de autores.

 

3. La persona no redacta el artículo final, sino que solamente prepara un esquema, aunque muy completo, con el formato de viñetas (bullet points), y luego recurre a una aplicación de inteligencia artificial generativa para que ésta redacte el texto final

 

En este caso el autor provee contenido detallado y estructurado del artículo (introducción, desarrollo, personajes, circunstancias, hechos, conductas, desenlace), aunque siempre con el formato de viñetas o bullets.

 

Aquí el rol de la inteligencia artificial generativa es el de un escriba, transformando el formato esquemático en prosa (bullet points to prose), o, si se prefiere, es casi equivalente a pasar una versión taquigráfica a escritura normal (shorthand to longhand). El autor, el de carne y hueso, el verdadero creador, proveyó una obra completa, aunque abreviada, y la inteligencia artificial generativa opera como una herramienta para formatear y expandir la creación original, pero no como un autor independiente.

 

4. La persona solamente redacta el prompt, y es la aplicación de inteligencia artificial generativa la que redacta íntegramente el texto

 

En este ejemplo, el prompt se circunscribe escuetamente a “redacte un texto de unas mil palabras que describa las tribulaciones de un abogado novel que tiene que preparar su primer recurso de apelación en un caso complicado e importante”.  

 

Una formulación semejante no configura una obra intelectual, y por lo tanto tampoco origina un autor.

 

Ello es así porque la enunciación es tan escueta y a la vez tan abierta que las posibilidades del relato que se puede construir a partir de ella son infinitas: el novel abogado estudia el caso, o no lo estudia, pide ayuda o no pide ayuda, es saboteado, logra un texto brillante, se suicida (aun cuando haya creado un texto brillante), se casa con la hija del dueño del Estudio, plagia un caso anterior...

 

En todas estas tramas, quien propuso el prompt inicial tiene una intervención creativa infinitesimal, si no prácticamente nula, y por ende no es autor en el sentido jurídico del término. El prompt no es más que una idea, y las ideas no pueden ser protegidas por derecho de autor. La obra resultante está en el dominio público.

 

¿Y qué importancia tiene esto?

 

El acto creativo determina la autoría y la titularidad originaria de una obra. En otras palabras, el autor, en la medida de su creación, es el titular originario del derecho. La irrupción de la inteligencia artificial generativa no modifica los principios generales:  para que exista un derecho de autor, una persona física debe haber creado una obra.

 

En consecuencia, es indispensable determinar quién creó qué. Lo que “crea” la inteligencia artificial, si es que crea algo, no lo crea la persona física, y en esa medida no se le puede atribuir un derecho a esta última.

 

Será una obra individual (autoría única), o una obra compartida (coautoría), o una obra derivada (traducción, adaptación, etc.), pero en todos estos casos los creadores, en la medida de su creación, serán autores y por tanto titulares originarios del derecho... si es que han creado algo, y solo para lo que ellos han creado.

 

 

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