Confirman la multa impuesta a la ART por demora en las prestaciones médicas

En la causa “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda ART S.A. s/Organismos externos", la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió sobre el recurso de apelación interpuesto por La Segunda A.R.T. S.A. contra la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que le impuso una multa de 271 MOPRES por la demora en el otorgamiento de prestaciones en especie (asistencia médica) a un trabajador, detectada tras un Examen Médico Periódico (EMP).

 

Según registros de la SRT, la anomalía en cuestión se detectó el 15 de abril de 2024, pero las prestaciones se otorgaron recién el 7 de agosto de 2024, acumulando una demora de 114 días.

 

La Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación de La Segunda A.R.T. S.A. y, en consecuencia, confirmó la resolución sancionatoria de la SRT.

 

El tribunal abordó los tres agravios principales de la ART:

 

  • Falta de motivación del Acto Administrativo: El tribunal rechazó este punto, señalando que la resolución de la SRT gozaba de presunción de legitimidad. Confirmó que el acto estaba debidamente motivado, ya que tanto la resolución como el dictamen previo identificaron claramente la infracción, detallaron los hechos y citaron las normas aplicables.

     

  • Imputación de la falta y plazos: La ART argumentó que la Ley 24.557 no establecía plazos para el cumplimiento. La Cámara desestimó el argumento, citando el artículo 4 del Decreto N° 717/96, el cual exige que la aseguradora tome los recaudos para que el trabajador reciba las prestaciones en especie de "forma inmediata", lo cual no ocurrió con la demora de 114 días. La Cámara consideró acreditada la falta.

     

  • Quantum de la sanción: Los camaristas también desestimaron la queja sobre el monto de la multa. Argumentaron que la sanción de 271 MOPRES, dentro de una escala de 20 a 2000 MOPRES, no resultaba excesiva ni irrazonable. Señalaron que la rigidez en la reglamentación de las ART se justifica por su relevante función social y que la SRT, al aplicar la Resolución N° 21/24, ya había considerado la morigeración del valor MOPRE establecida por el Decreto N° 404/19, lo que volvía abstracto el planteo subsidiario de la ART. El monto guardaba adecuada proporción con la gravedad de la falta.

     

Así concluyeron los Dres. Chomer y Kölliker Frers el pasado 9 de octubre.

 

 

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