Con fecha 19 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1010/2024 (la “Resolución 1010/2024”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la cual se establece normas para la implementación del régimen de regularización de activos del país y del exterior por parte de los sujetos elegibles previsto en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743.
- Apertura y operatoria de las «Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos».
Los fondos en dichas cuentas solo pueden invertirse en instrumentos financieros elegibles, como valores negociables, fondos comunes de inversión y certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva.
La Resolución 1010/2024 establece que para realizar inversiones en los instrumentos financieros elegibles referidos en la Resolución 590/2024 del Ministerio de Economía (las “Inversiones Elegibles”), los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC)deberán proceder a la apertura de los sujetos elegibles que opten por ingresar al Régimen de Regularización de Activos:
- “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”:Una Subcuenta comitente especial abierta ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (“ADCVN”), exclusivamente a nombre de los Agentes, quienes deberán requerir de sus clientes la previa presentación de la documentación de respaldo pertinente con la finalidad de constatar saldos y datos de titularidad/cotitularidad de la cuenta bancaria mencionada.
- “Cuenta Especial de Regularización de Activos”:Como mínimo deberán abrir una cuenta bancaria de titularidad del propio ALyC abierta en entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, destinada exclusivamente para la concertación y liquidación de las operaciones aludidas en el presente artículo y con fondos provenientes de cuentas bancarias del mismo nombre, abiertas en las referidas entidades financieras. En caso de que correspondiera, tales Agentes actuarán como agentes de retención del Impuesto Especial de Regularización en los términos dispuestos por el artículo 31 de la Ley Nº 27.743.
Las “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” abiertas al efecto ante en el ADCVN, deberán constar y registrarse la totalidad de las liquidaciones en concepto de acreencias y/o resultados derivados de las operaciones antes mencionadas. Los fondos correspondientes a tales conceptos sólo podrán ser reinvertidos en cualquiera de las Inversiones Elegibles y dentro del plazo previsto en el artículo que antecede.
- Suscripción o Adquisición de Cuotaparte de Fondos Comunes de Inversión
a) FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS.
La Resolución 1010/2024 establece que las suscripciones que se generen con fondos provenientes de la regularización dispuestos por la Ley Nº 27.743, el Decreto Nº 608/2024 y la Resolución N° 590/2024 del Ministerio de Economía, deberán destinarse a una clase específica de cuotaparte. Dicha clase especial de cuotaparte deberá incluir en su denominación una referencia clara al marco legal antes señalado que permita su correcta identificación.
Las Sociedades Depositarias, en su carácter de entidades financieras autorizadas a actuar como tales, serán las encargadas de actuar, en caso de corresponder, como agente de retención del Impuesto Especial de Regularización en los términos dispuestos por el artículo 31 de la Ley Nº 27.743. También podrán efectuar dicha retención los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que a su vez revistan la calidad de entidad financiera o de Agente de Liquidación y Compensación.
Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que no cumplan con las condiciones citadas en el párrafo precedente, no se encontrarán habilitados para operar con Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos. No obstante, podrán intervenir en la colocación y distribución de las cuotapartes debiendo para ello proceder a la apertura de una cuenta bancaria exclusiva y distinta de aquellas abiertas en interés propio o de terceros. Dicha cuenta estará destinada a la percepción y pago de los montos correspondientes a suscripciones y rescates que deberán efectuarse –exclusivamente- contra Cuentas Especiales de Regularización de Activos y/o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos.
b) FONDOS COMUNES DE INVERSION CERRADOS
Con respecto a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados existentes o a crearse, la Resolución 1010/2024 establece que deberán invertir exclusivamente en forma directa y/o indirecta en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país.
- Fideicomiso de Inversión productiva
La Resolución 1010/2024 establece que los Fideicomisos de inversión productiva que cumplan con ciertos requisitos también serán considerados como instrumentos financieros elegibles.
- Proveedores de Servicios Activos Virtuales
La Resolución 2020/2024 establece que Proveedores de servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en la CNV que custodien o administren activos virtuales deben cumplir con la normativa de la AFIP sobre el Régimen de Regularización de Activos.
La presente Resolución General entrará en vigor el 19 de julio de 2024.
Acceda al texto completo de la Resolución 1010/2024 aquí.
Por Sebastian Luegmayer y Matias Wilkinson
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