Uruguay
Comercio electrónico en el Mercosur
Por Agustina Santos
Posadas

El comercio electrónico es una actividad económica que permite la comercialización (en un sentido amplio) de diferentes productos y servicios a partir de medios electrónicos, tales como páginas web, aplicaciones móviles y redes sociales.

 

En la medida de que estas dinámicas son muy diversas: se compra y vende bienes, se genera contenido, se accede a contenido, se aplica fuerza de trabajo, se brindan nuevos sistemas de pago, etcétera es que se han desarrollado diferentes y nuevos modelos de negocio.

 

Si bien en Uruguay no existe una regulación integral y específica aplicable al comercio electrónico, sí existen diversas leyes y regulaciones que se deben tener presente.

 

Desde luego que, los cuerpos normativos “tradicionales” como el Código de Comercio, el Código Civil, el Código General del Proceso y la Constitución son fundamentales. Sin embargo, existen otras leyes especiales que también deben considerarse, tales como:

 

  • Ley de Protección de Datos Personales,
  • Ley sobre certificación de firma electrónica,
  • Ley de Defensa al Consumidor,  

Asimismo, es necesario tener presente tratados internacionales, como el Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur una vez que entre en vigencia.

 

Este Acuerdo fue firmado en el año 2021 y ratificado por Uruguay por ley N° 20.070, sin embargo, aún no se encuentra vigente por expresa previsión del Acuerdo.  En su artículo 14 establece que entrará en vigor (o sea, tendrá efectos sobre las partes) a los treinta días después del depósito del instrumento de ratificación por el segundo Estado Parte del Mercosur. A la fecha, ninguno de los Estados Partes ha depositado el instrumento. La República del Paraguay es quien ha sido designada como depositaria.

 

Por lo tanto, una vez que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación, el Acuerdo aplicará a todos los Estados Partes, es decir: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

 

Puede también suceder el caso de que sólo se depositen, por ejemplo, dos instrumentos de ratificación y no el resto: en esta hipótesis, el Acuerdo entrará en vigor respecto a los dos Estados Partes que lo depositaron y no para el resto.

 

El Acuerdo aplicará a todas aquellas medidas que afectan al comercio electrónico. Sin embargo, se prevén excepciones cuando el Estado está involucrado. El Acuerdo enumera las siguientes hipótesis:

 

  • Cuando se trata de un caso de contratación pública.
  • Cuando se esté en un caso de subsidios o concesiones provistas, por una Parte, incluyendo préstamos, seguros y garantías apoyados por el Estado.
  • Cuando la información es procesada por o en nombre de uno de los Estados Partes.

El objetivo del Acuerdo ha sido incentivar a los Estados Partes a profundizar en las normas internas (es decir normas nacionales) que promuevan el comercio electrónico y asumir el compromiso –por parte de todos los Estados del MERCOSUR- de trabajar en conjunto para aprovechar el potencial económico y las oportunidades proporcionadas por el comercio electrónico.

 

En cuanto a su contenido, el Tratado dispone diversos principios rectores, que los Estados Partes deberán incorporar en sus ordenamientos jurídicos:

 

  • Claridad, transparencia y previsibilidad de los marcos normativos nacionales, para facilitar el desarrollo del comercio.
  • Promover la confianza y seguridad jurídica en el comercio electrónico.
  • Equilibrio entre los intereses de todos los involucrados: empresas, consumidores, organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas, etc
  • Facilitar el acceso al comercio electrónico por las micro, pequeñas y medianas empresas.
  • Garantizar la seguridad de los usuarios del comercio electrónico, así como el derecho a la protección de datos personales.
  • Evitar restricciones o medidas que dificulten el desarrollo del comercio electrónico.

Asimismo, se clarificaron cuestiones terminológicas sobre conceptos vinculados al comercio electrónico, aportando definiciones. Por ejemplo: qué es el comercio electrónico, firma electrónica avanzada, datos personales, comunicaciones comerciales no solicitadas.

 

Por último, agrego que, en materia de firma electrónica, defensa al consumidor y protección de datos, los Estados Partes se comprometieron a cumplir con los principios rectores en sus respectivos ordenamientos jurídicos y cooperar con el resto de los Estados Partes.

 

 

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