Comunicaciones “A” 8122 y 8129 Nueva normativa cambiaria

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó las Comunicaciones “A” 8122 (la “Comunicación 8122”) y “A” 8129 (la “Comunicación 8129”), mediante las cuales se modifican algunas disposiciones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (el “Texto Ordenado”), relacionadas con el acceso al Mercado de Cambios para el pago de ciertos servicios de flete y de deudas financieras con el exterior.

 

A continuación, realizamos un resumen de los principales aspectos de estas nuevas medidas.

 

1. Comunicación 8122

 

La Comunicación 8122, publicada el 31/10/24, flexibiliza el acceso al Mercado de Cambios para al pago de los servicios cursados bajo el concepto “S31. Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes”.

 

Hasta ahora, el pago de estos fletes de exportación estaba permitido una vez hubieran transcurrido 30 días desde la llegada de la mercadería al país de destino.

 

Ahora, los fletes de exportación prestados a partir del 13/12/23, siempre que formen parte de la condición de venta pactada con el importador (e.g., CIF, CFR, etc.), podrán pagarse accediendo al Mercado de Cambios desde el cumplido de embarque de las mercaderías (transportadas) otorgado por aduana (siempre que la condición de venta así lo estipule).

 

Por otro lado, los fletes de exportación prestados antes del 13/12/23 siguen sin canal de pago, salvo determinadas excepciones, como el acceso mediante cobros de capital e intereses de Bonos Para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) u otros supuestos aplicables a MiPyMEs.

 

2. Comunicación 8129

 

a) Acceso al Mercado de Cambios para el pago de capital e intereses de deuda financiera antes del plazo admitido.

 

El Punto 3.11.2 del Texto Ordenado dispone, entre otras cuestiones, supuestos bajo los cuales las entidades pueden dar acceso al Mercado de Cambios para realizar pagos de capital e intereses de (i) endeudamientos financieros externos; y (ii) títulos de deuda locales, antes de los plazos normativos previstos (i.e., Puntos 3.5 y 3.6 del Texto Ordenado, respectivamente).

 

Hasta ahora, se permitía el acceso al Mercado de Cambios bajo el Punto 3.11.2 si:

 

(i). Los fondos obtenidos luego de la compra de moneda extranjera, son depositados en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades locales;

 

(ii). La entidad interviniente hubiera verificado que el endeudamiento, cuyo servicio será cancelado, cumple con la normativa vigente por la que se admite dicho acceso;

 

(iii) El acceso se realice: (a) con una anterioridad que no supere en más de 5 días hábiles el plazo admitido en cada caso; y (b) por un monto diario que no supere el 20% del monto que se cancelará al vencimiento.

 

Bajo la nueva Comunicación 8129 se establecen posibilidades adicionales de acceso para esta misma excepción, que no reemplazan, sino que complementan las disposiciones existentes. En este sentido, el referido acceso anticipado podrá concretarse si se cumple con los requisitos detallados en los puntos (i) y (ii) anteriores; y el acceso se realiza:

 

-Dentro de los 60 días previos a la fecha del vencimiento; y

 

-Por un monto diario que no supere el 10% del monto que se cancelará al vencimiento (en lugar del 20%).

 

b)Pago de capital de títulos de deuda con registro público n el exterior o en poder de no residentes emitidos a partir del 8.11.24.

 

Por último, la Comunicación 8129 establece un requisito adicional para el acceso al Mercado de Cambios para el pago de endeudamientos externos. En efecto, ahora se establece que, para transferir fondos al exterior para pagar capital de títulos de deuda emitidos a partir del 8/11/24, el pago debe tener lugar una vez transcurrido un plazo de 365 días desde su fecha de emisión.

 

Este nuevo requisito aplica a los títulos de deuda emitidos a partir de hoy, que tengan registro público en el exterior, o bien a aquellos con registro público en el país, pero en poder de no residentes, cuyo pago mediante acceso al Mercado de Cambios se permite en virtud de la Comunicación “A” 8055 (ver nuestro resumen).

 

Es posible que, con esta medida, se estaría tratando de limitar las emisiones de títulos a muy corto plazo, que habilitan ciertas operaciones con títulos, muchas veces diseñadas para posibilitar obtener moneda extranjera.

 

Por Pablo J. Torreta

 

 

Beccar Varela
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