Condenan por Evasión a Empresa que Manifestó Voluntad de Pago
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata  decidió condenar a una empresa por evasión simple a pesar de que la misma se encontraba pagando su deuda, luego de que se hubiese acogido a un Régimen de Asistencia Financiera para pagar en cuotas la deuda que la misma sostenía con el fisco. Los magistrados consideraron que de acuerdo a lo establecido  en el artículo 16 de la ley 24.769, a pesar de que una empresa se encuentre efectuando los pagos parciales, la única forma para que la acción penal por evasión no resulte procedente es con la cancelación de la deuda impositiva en su totalidad. A su vez, los letrados, destacaron lo contemplado en la jurisprudencia, donde se manifiesta que la aceptación de un plan de facilidades de pago no significa el efectivo cumplimento de una obligación, ya que la extinción de la acción penal sólo resulta, cuando la deuda se cancela definitivamente. A raíz del presente fallo, aumenta la preocupación por parte de las empresas, ya que de acuerdo a la Ley Penal Tributaria, una empresa puede ser condenada, a pesar de regularizar sus situación y comprometerse a cancelar su deuda al suscribir un sistema de pagos en cuotas. Tal postura, provocó el resurgimiento entre los tributaristas por la utilización y alcance del concepto de dolo, ya que en base a tal jurisprudencia, las diferencias entre ambos disminuyen cada vez más.

 

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