La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que corresponde conocer a la justicia federal si el objeto de la pretensión se encuentra dirigido a proteger el nombre y la imagen de la actora a la que se vincula con la difusión, utilización, promoción y comercialización de contenidos por medio de Internet.
En la causa “C., A. P. c/ Y. de A. S.R.L. s/ Medidas cautelares”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia a través de la cual se declaró incompetente y dispuso la remisión de la causa a la Justicia Civil y Comercial Federal.
Cabe destacar que del escrito inicial surge que la accionante solicita que se ordene a “Y. de A. S.R.L.” eliminar o bloquear las vinculaciones que permitan identificar su nombre y los sitios de contenido pornográfico o sexual, con el fin de anular el grave perjuicio que le causa esa situación y evitar su agravamiento.
Los magistrados que integran la Sala G explicaron que “la pretensión en cuestión tiene por objeto el resguardo del buen nombre y honor de una persona física que se alegan afectados mediante actividades que se llevarían a cabo por intermedio de Internet”, agregando que “de los propios dichos de la apelante se desprende su carácter cautelar, con la finalidad de suprimir el daño que la actividad de la contraría le estaría provocando, además de preventivo para evitar su agravamiento”.
En este marco, los camaristas entendieron que la cuestión a resolver en el presente caso resulta sustancialmente análoga a la decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Rondinone, Romina Inés c/Yahoo de Argentina s/ medidas precautorias”, en el que se dirimió la contienda en favor de la competencia de la justicia civil y comercial federal para entender en estos casos.
Los Dres. Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Arranza Casares reiteraron que “si el objeto de la pretensión se encuentra dirigido a proteger el nombre y la imagen de la actora a la que se vincula con la difusión, utilización, promoción y comercialización de contenidos -en el caso datos personales- por medio de Internet, medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extralocal, autoriza a sostener que corresponde conocer a la justicia federal (Fallos 330:249)”.
En la resolución dictada el pasado 25 de abril, la mencionada Sala recordó que el Máximo Tribunal fundó su postura “en el art. 36, inc. b, de la ley 25326 –en el que la actora fundó su pretensión- que establece la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentran interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, con el fin de garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre ellas se registra, de conformidad con lo establecido en el art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
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