Confirman extensión de la responsabilidad en los términos del Art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo a empresa de energía eléctrica

Tras acreditar que la trabajadora se desempeñaba únicamente en el domicilio de la empresa codemandada, a la vez que realizaba tareas propias de la actividad y objeto social de ésta, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que había extendido los alcances de la condena a la sociedad codemandada en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Las codemandadas apelaron la sentencia de primera instancia dictada en la causa "Álvarez Matilde Rita c/ EDENOR SA y otro s/ despido", que hizo lugar al reclamo presentado.

 

En su apelación, la codemandada Edenor S.A. se agravió porque el juez de grado la consideró empleadora directa de la actora y en consecuencia la condenó en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo. En tal sentido, argumentó que no medió intermediación fraudulenta  expresando al respecto que ICT Services Argentina S.A. presta servicios propios de su objeto societario a diversas firmas de plaza y que no trabaja exclusivamente para Edenor S.A. ni se encuentra vinculada o controlada por ella.

 

Los jueces que integran la Sala VI rechazaron dicha apelación debido a que “surge demostrado que la beneficiaria de los servicios prestados era Edenor S.A.”, sumado a que “no existe prueba del carácter eventual de los  mismos  durante el extenso lapso  -diez años-  lo cual determina la responsabilidad de esta última como empleadora directa de la actora”.

 

En la sentencia dictada el 13 de mayo pasado, los camaristas destacaron que “de  las  declaraciones testimoniales rendidas en autos se desprende que la actora realizaba tareas sólo para Edenor SA y que su función consistía en "atención telefónica de clientes de Edenor SA"”, mientras que “el lugar de trabajo de la actora era en Edenor SA”.

 

Por otro lado, los Dres. Juan Carlos Fernández Madrid y Luis A. Raffaghelli remarcaron que en el presente caso no se acreditó que “desde la fecha de ingreso el accionante hubiese desarrollado tareas para otra de las empresas para las que, según la pericia contable ICT  Services Argentina SA brindaba servicios de call center”.

 

En base a lo expuesto, y “como resulta probado que la actora se desempeñaba únicamente en el domicilio de Edenor SA y que realizaba tareas propias de la actividad y objeto social de ésta”, el tribunal concluyó que se justifica la condena en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

 

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