En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Galeno ART S.A. s/Organismos externos", la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa impuesta a la ART que habría aprobado el Programa de Seguridad sin controlar que el mismo contara con los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, respecto de una obra, dado que en la documentación "no se exhibe la firma ni sello del Director de la Obra, por lo que incumpliría con lo establecido en el Anexo I de la Resolución SRT 51/1997".
La Sala referida señaló que quedaba fuera de discusión "el deber de las A.R.T. de contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo, especialmente donde los peligros son mayores", y que "la función de informar al organismo de control es carga de todas las entidades sometidas al régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557) y su incumplimiento es plausible de sanción".
En el caso bajo análisis, se puso en riesgo la seguridad de los trabajadores, "cuya tutela es precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo".
Sumado a ello, los camaristas destacaron la gravedad del tipo de falta cometida, remarcando la importancia del ámbito de trabajo, una obra en construcción, que es de por sí riesgosa.
En dicho contexto, "la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos para cumplir con los mandatos, plazos y formalidades que las normas del sistema de riesgos del trabajo le imponen a fin de salvaguardar la seguridad de los trabajadores".
El pasado 19 de noviembre los Dres. Machin y Villanueva, consideraron que la infracción quedó objetivamente acreditada.
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