En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Swiss Medical ART S.A. s/Organismos Externos" la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que era procedente la sanción aplicada a la ART por infracción a lo dispuesto en el art. 20, apart. 1, inc. a) de la Ley n° 24.557 y en el art. 3 y Anexo aprobado por el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/2014.
La S.R.T. sancionó a Swiss Medical ART S.A. por no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo, respecto de tres trabajadores.
En dicho marco, los camaristas resaltaron que "la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y menos aún ser considerada como "menor" o “insignificante” como luego se verá, cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro".
Con respecto al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, "las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: deben otorgarse en forma "inmediata"". Específicamente, "las A.R.T. deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen, debiendo arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento".
Teniendo en cuenta que las asistencias médicas dispuestas en la causa, se hicieron efectivas de manera extemporánea, el pasado 8 de febrero los Dres. Barreiro, Tevez y Lucchelli consideraron que era procedente la multa aplicada a Swiss Medical ART S.A.
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