Confirman sobreseimiento del propietario que alquiló un local comercial ocultando un juicio hipotecario sobre el bien

En el marco de la causa "M., L. E. s/sobreseimiento", el Ministerio Público Fiscal presentó recurso de apelación contra el auto por el que se sobreseyó a L. E. M.

 

En el presente caso, M. A. V. denunció que al suscribir el contrato de locación de un local comercial por el plazo de tres años,  le fue ocultado por su dueño, L. E. M., que el inmueble se encontraba sujeto a un juicio de ejecución hipotecaria.

 

Como consecuencia de ello, se realizó un allanamiento en el comercio  en el marco de los autos caratulados "L., P. S. c/ M., L. E. s/Ejecución hipotecaria", que generó su clausura por el plazo de diez días, durante el cual debió permanecer cerrado.

 

Los magistrados que conforman la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional señalaron que "no toda entrega de una cosa diferente a la pactada puede tener andamiento en la figura bajo análisis [artículo 173, inciso 1, del CP], por cuanto podría tan sólo conducir a un mero incumplimiento de naturaleza civil y cuya solución debe buscarse en ese fuero. Esta especie de defraudación exige por parte del sujeto activo maniobras positivas tendientes a inducir a error a la otra parte, que ha actuado con la debida diligencia".

 

En tal sentido, los camaristas consideraron que “las circunstancias del presente caso exhiben que el imputado no desarrolló conductas engañosas que hubieran llevado a error a V. a la hora de contratar”, debido a que “el simple silencio del propietario acerca de dicha situación no reúne la calidad de maniobra positiva para inducir a error a la víctima, que exige la figura”.

 

Por otro lado, en la resolución dictada el 8 de mayo pasado, los Dres. Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González determinaron que “la existencia del gravamen no es por sí misma una condición que obste a su alquiler, y el hecho de que la denunciante hubiera continuado la locación aun después de haber tomado conocimiento tanto de la existencia de la hipoteca como del proceso de ejecución muestra que no los consideró determinantes para la conclusión del convenio”, confirmando de este modo el pronunciamiento apelado.

 

 

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