Consideran Inconstitucional Resolución de ANSeS que Impide a Pensionadas Acceder a la Jubilación a través de un Plan de Pago

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 884/06, debido a que el pago total de la deuda por aportes autónomos que exige para tener derecho a la prestación, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder a esta.

 

En los autos caratulados “De Bisogno Mirta Cristina c/ ANSES s/ acción meramente declarativa”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada.

 

En su recurso, la apelante alegó que la decisión de la magistrada de grado viola sus derechos constitucionales haciendo cumplir una norma de rango inferior y negándole la posibilidad de percibir la prestación previsional dado que no cuenta con el dinero suficiente para pagar la totalidad de la moratoria.

 

Los magistrados que componen la Sala II determinaron que la Resolución 884/06 “impone una condición de difícil o imposible cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25994 y del decreto 1451/2006”, debido a que “el pago total de la deuda que exige para tener derecho a la prestación, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder a la misma si se tiene en cuenta su elevado monto y la situación de desamparo en que se halla su eventual beneficiario que la connota”.

 

En base a ello, el tribunal concluyó que la resolución 884/06 vulnera numerosos derechos constitucionales (arts.14 bis y 17 de nuestra Carta Magna), por lo que revocó la sentencia de primera instancia.

 

Si bien “no se pretende desconocer, con la solución que se propicia, uno de los principios de base en la materia es el de jubilación única cuyo objetivo es evitar la multiplicidad de prestaciones previsionales a través de la concesión de un único beneficio”, los magistrados juzgaron que se advierte sin mayor esfuerzo que la actora se encuentra en una desventajosa situación que no puede ser analizada con rigurosidad.

 

Al pronunciarse de este modo, los magistrados ponderaron que el beneficio que actualmente se encuentra percibiendo la actora corresponde a una pensión derivada del fallecimiento de su marido, que no tiene carácter excepcional, razón por la que entendieron que correspondía aplicar en este caso lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 25.994.

 

 

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