Al entender que resultó acreditado a través de una investigación interna que la actora en varias oportunidades dio de alta pólizas que no habían sido contratadas por los clientes del banco, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido por pérdida de confianza.
En la causa “Maya Cándida Mirta c/ HSBC BANK Argentina S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado.
En el caso bajo análisis, la demandada despidió a la trabajadora por pérdida de confianza alegando que la actora mostró un proceder que dañaba seriamente a la compañía frente a los clientes y configuró grave injuria laboral que impidió la prosecución del vínculo pues, luego de efectuar una investigación interna se comprobó que en cuatro oportunidades dio de alta pólizas que no habían sido contratadas por los clientes del banco.
Los jueces que integran la Sala II señalaron que la prueba obrante en la causa, da cuenta de que habría intervenido en un evento de las características que la demandada invocó para despedirla.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “fue reconocido por la accionante que los clientes afectados fueron empleados de la empresa Payrroll que cobraban el sueldo en la entidad y que habían solicitado productos que ofrece el banco pero admitió que tales seguros no debieron haber sido cargados en el sistema por los inconvenientes que este proceder podría ocasionar”.
Por otro lado, los magistrados ponderaron que “frente a este hecho la actora esboza como toda defensa que se vio obligada a efectuar el alta de los productos porque recibía presión de sus superiores aduciendo que su único error consistió en permitir que hubiera ocurrido sin elevar el informe en el momento oportuno lo que hubiese dado a conocer la manera de operar de la sucursal”.
En relación a dicho punto, los Dres. Miguel Ángel Pirolo y Miguel Ángel Maza juzgaron que tal planteo resulta de por sí inaceptable dado que por su función y antigüedad en la empresa, casi nueve años, no podía desconocer que dicho procedimiento resultaba por los menos irregular y que provocaba un perjuicio directo de los clientes de la Institución y por consiguiente de la imagen del banco”.
En la sentencia dictada el 14 de julio del presente año, la mencionada Sala concluyó que “ha sido acreditada la existencia de injuria que impedía la prosecución del vínculo y que autorizó a la demandada a despedirla sin indemnizar, ya que la conducta admitida por la reclamante, y cuyos alcances fueron probados, resulta un incumplimiento grave de carácter doloso, máxime que esa inconducta provocó perjudicar a los clientes individuales y corporativos de su empleadora y afectó la imagen empresarial (arts. 62/63 y 242 L.C.T.)”.
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