Consideran Procedente el Reclamo por los Gastos con Tarjeta de Crédito aún ante la Ausencia de los Cupones
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que resultaba procedente el reclamo de una empresa de tarjetas de crédito aún ante la ausencia de los cupones respectivos, si la destrucción de los mismos fue convencionalmente admitida por el demandado.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la suma demanda por Diners Club International S.A. en concepto de consumos realizados con la tarjeta de crédito, argumentando que al encontrarse acreditada la celebración del contrato de tarjeta de crédito entre las partes, ellas debían sujetarse a lo que habían establecido, así como a lo previsto por la ley 25.065.

Con relación a lo alegado por el demandado, quien había negado la recepción del resumen de gastos, se consideró que ello no constituía un argumento atendible para rechazar la demanda, a raíz de que había asumido contractualmente la carga de presentarse al banco emisor para informarse sobre la existencia de algún saldo deudor, sumando a ello que los libros contables de la actora comprueban la existencia de la deuda reclamada.

En la causa “Dinners Club International S.A. c/ Moran Santiago Luis s/ ordinario”, la sentencia de primera instancia fue apelada por el demandado quien se agravió por cuanto en primera instancia se había admitido la existencia de la deuda reclamada a partir de la contabilización que de ella hizo la actora en sus libros, señalando que la misma carecía de respaldo documental, debido a que la entidad había destruido los cupones comprobatorios de los consumos que se invocan como derivados de la utilización de la tarjeta de crédito.

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala D desestimaron la apelación presentada, sosteniendo de acuerdo a lo establecido en el contrato celebrado por las partes, la actora se encontraba autorizada para proceder a la destrucción de los cupones pasado un tiempo determinado.

Como consecuencia de ello, en la sentencia del 9 de noviembre de 2009, los camaristas explicaron que “si bien como regla existe un deber de conservación de los cupones probatorios de los consumos hechos mediante tarjetas de crédito, ello cede frente al caso de estipulación contractual en contrario, mediante la cual se autoriza la destrucción de esos documentos después de un cierto lapso”.

En base a ello, los magistrados determinaron que la falta de presentación de los cupones no constituía un impedimento que obste a la procedencia del reclamo, debido a que su destrucción derivó de condiciones contractuales pactada en el contrato suscripto por el usuario.

 

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