Consideran que No es Necesario un Peligro Concreto para Imponer una Multa
La Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires ratificó la multa impuesta a un hombre, quien había sido sancionado por no superar la prueba de alcoholemia efectuada durante un control de tránsito. Los magistrados, resaltaron que el aspecto fundamental para imponer la sanción, es que la ingesta de alcohol produzca un peligro potencial. Por su parte, la defensa, había mostrado su disidencia con la sentencia de grado. Ello se debió, a que según su interpretación, la conducta típica exigida por el artículo 111 del Código de faltas, no se había configurado. Según su criterio,  existe una ausencia de un elemento del tipo objetivo, debido a que no se puso efectivamente en peligro la vida de terceros. Para comprobar tal falta de puesta en peligro de terceros, demostraron que el hombre condujo sin problemas desde la localidad de Castelar hasta el control policial. Los miembros de la Sala III, consideraron que la norma aplicable al caso, no exige que efectivamente se ponga en riesgo la seguridad de los peatones ni de otros conductores, sino que la normativa establece que como consecuencia de la ingesta de tales sustancias, se pueda configurar un peligro potencial, es decir, que la acción de los elementos ingeridos tenga la posibilidad de reducir la capacidad de conducción. Los magistrados, aplicaron el artículo 111 del Código Contravencional porteño. En dicho artículo, se contempla como una conducta prohibida, la cual consiste en conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de sustancias que producen la disminución de la capacidad para hacerlo. Los letrados, descartaron que el hecho de que el hombre haya podido conducir sin problemas signifique que se encontraba en correcto estado, ya que resaltaron que pudo haber conducido en condiciones peligrosas y precarias durante todo el trayecto.

 

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