Consideran que no puede negarse la eficacia probatoria a los dichos de los consorcistas en el marco del juicio laboral iniciado por el encargado del edificio

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacó que no puede negarse la eficacia probatoria a los dichos de los consorcistas en tanto el consorcio tiene personalidad jurídica propia distinta de la de cada uno de sus componentes.

 

En los autos caratulados “Romero, Aliaga Eduardo Raúl c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Pasteur 570/72 s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que rechazó el reclamo inicial.

 

La recurrente entendió que la sentenciante de primera instancia no habría estimado adecuadamente determinadas circunstancias trascendentes en la causa, la prueba documental aportada, y las afirmaciones de la contestación de demanda.

 

Los jueces de la Sala VII destacaron en primer lugar que “no surge que la magistrada hubiera atribuido mala fe a la conducta del actor respecto de la denuncia de su domicilio en la comunicación postal discutida, sino que se limitó citar los datos que surgen del intercambio telegráfico y los escritos constitutivos de la litis, por lo que los argumentos esgrimidos en este sentido carecen de asidero”, puntualizando que “no puede resultar perjudicada la accionada por un error que la misma actora reconoció en la consignación del domicilio de su comunicación epistolar”.

 

Tras mencionar que la parte actora cuestionó la ponderación de la prueba testimonial aportada por la accionada en tanto sostiene, por un lado que, por tratarse de copropietarios del consorcio los deponentes tenían intereses económicos en el resultado del pleito, los camaristas aclararon que “los testigos a los que hizo alusión la magistrada a quo, residentes del edificio al momento del acaecimiento de los hechos discutidos en autos, eran quienes estaban en mejores condiciones de dar cuenta de los sucesos; y no pueden desestimarse sus dichos por el siempre hecho de integrar el consorcio demandada, sino que deben ser valorados con prudencia atendiendo a la coherencia, objetividad y concordancia de los mismos”.

 

En tal sentido, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo entendieron que “no puede negarse la eficacia probatoria a los dichos de los consorciastas en tanto el consorcio tiene personalidad jurídica propia distinta de la de cada uno de sus componentes”, sumado a que “el Juez debe apreciar el valor probatorio de sus dichos en relación a las otras pruebas de autos -art. 389 CPCCN-“.

 

Sentado ello, los magistrados destacaron que los testigos señalaron que “habían sido bajadas de manera intencional las llaves de luz de sus inmuebles y de otros de viviendas familiares, debiendo recurrir la primera de las testigos a un cerrajero, para proceder practicar la apertura del sótano, siendo que el actor, no podía ser localizado y era quien tenía las llaves del mismo”.

 

En el fallo dictado el 31 de agosto del presente año, el tribunal precisó que “las declaraciones referenciadas lucen conducentes para probar los eventos discutidos en tanto se revelan objetivas y suficientemente fundadas respecto de la circunstancias de la toma de conocimiento de los sucesos sobre los que versan los testimonios”.

 

Por otro lado, en cuanto al planteo relativo a que la sanción no habría sido contemporánea con la falta cometida, la mencionada Sala concluyó que “ello no resulta exacto, por cuanto del intercambio telegráfico reconocido por ambas partes surge la actividad de la accionada, quien dio la posibilidad al actor de expedirse respecto del suceso, previo a la decisión rupturista”, confirmando así la sentencia recurrida.

 

 

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