Corresponde admitir el reclamo por el deficiente registro de la jornada laboral si la empleadora no aportó la documentación sobre el horario del trabajador

Tras destacar que era la empleadora quien debía tener en su poder documentación relativa al horario del actor y fue ella quien no la facilitó, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el reclamo relativo a la jornada de trabajo desempeñada por el trabajador.

 

En los autos caratulados “Cejas, José Luis c/ Morali S.A. s/ Despido”, el actor inició demanda contra  Morali S.A., en procura del cobro de las sumas a las que se considera acreedor como consecuencia de la deficiente registración denunciada en cuanto a su categoría laboral, jornada y fecha de ingreso.

 

La sentencia de grado rechazó la demanda presentada, siendo apelada por la parte actora, quien sostuvo que  la magistrada de grado había efectuado una errada valoración de la prueba.

 

En relación a la queja de la recurrente por el tratamiento dado por el sentenciante al reclamo relativo a la jornada de trabajo que desempeñaba el entonces trabajador, los jueces de la Sala VII recordaron en primer lugar que “según se desprende del intercambio telegráfico suscitado entre las partes, el actor intimó a quien era su empleadora a que regularizara su situación -entre otras cuestiones-, lo atinente a su jornada de trabajo, la cual denunció se desarrollaba entre las 17 y 2 o 3 de la mañana según el día, teniendo un franco semanal”.

 

Sobre este punto, los camaristas destacaron que “a dicha intimación, la entonces empleadora, guardó silencio, por lo que el accionante decidió considerarse en situación de despido en virtud de lo dispuesto en el art. 57 LO”, resolviendo que “surgen acreditados los extremos denunciados por el accionante para colocarse en situación de despido”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal ponderó que “la demandada al contestar la acción afirmó que el actor se desempeñaba en una jornada de trabajo de 7 horas diarias, con los descanso y demás pausas legales y convencionales pero lo cierto es que de la pericia contable, surge que no se le aportó al experto documentación alguna para contestar el punto relativo al horario de trabajo del actor, lo que genera una presunción en su contra respecto de los datos que allí debían estar consignados (art. 55 LCT)”.

 

Tras señalar que “una derivación del “principio protectorio” de rango constitucional, es el principio de “facilitación de la prueba”, en el ámbito procesal”, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo juzgaron que “la demandada debió traer claridad al litigio, acreditando cuál era la jornada en la cual se desempeñaba el actor de acuerdo a sus registros”, concluyendo que “era la accionada quien debía tener en su poder documentación relativa al horario del actor y fue ella quien no la facilitó”.

 

En base a “lo indicado anteriormente respecto de las presunciones establecidas en los arts. 55 y 57 de la L.C.T. y la prueba colectada”, la mencionada Sala juzgó que “el accionante estuvo asistido de derecho a colocarse en situación de despido ante el silencio guardado por su entonces empleadora (art. 57 LO)”.

 

Luego de precisar que “cuando son varias las causales invocadas en la notificación del auto-despido, la acreditación de alguna de ellas, que tenga bastante virtualidad o entidad como injuria, es suficiente para justificar la medida y admitir el reclamo indemnizatorio pertinente”, los jueces resolvieron el pasado 17 de noviembre, revocar la sentencia apelada.

 

 

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