Deciden No Admitir un Automóvil como Cautela
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó lo actuado por un juez de primera instancia, quien había resuelto que el rodado ofrecido por un tercerista resultaba insuficiente a los fines de cumplir la fianza fijada en los términos del artículo 98 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los letrados consideraron que la apelación presentada por el tercerista carecía de argumentación para lograr una modificación de lo resuelto en primera instancia, ya que sólo contenía una opinión discrepante de la expuesta por el juez actuante. Los magistrados que componen la D, en los autos caratulados “Pérez Julio A. s/ tercería de dominio en autos Scarpa María J. c/ Callao Magin y otro s/ ejecutivo s/ incidente art- 250 Código Procesal”, compartieron los argumentos manifestados por el magistrado de primera instancia. Los camaristas, expresaron, que la desvalorización que sufren los automotores en forma cotidiana, el hecho de que el apelante sólo sea propietario de la mitad del mismo, así como las complicaciones que se podrían configurara en el marco de la subasta, constituyen argumentos válidos para rechazar al rodado como fianza. Por otro lado, los letrados consideraron  que en la apelación, ninguno de estos elementos recibió crítica concreta por parte del apelante. Los magistrados se encargaron de dejar en claro que la labor impugnativa debe basarse en argumentos concretos mediante la demostración de elementos tanto de hecho como de derechos que sustenten lo expresado. Asimismo, los jueces manifestaron que los disensos subjetivos, como las diferencias en cuanto a la interpretación de determinadas circunstancias, no constituyen labor impugnativa. En base a lo anteriormente mencionado, los camaristas desestimaron el recurso interpuesto por considerar que el mismo carece de argumentos para modificar lo actuado en primera instancia.

 

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