Deciden No Extender Condena por Despido a Empresa Codemandada
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió dejar sin efecto la extensión de una condena efectuada a una empresa, en base a aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los jueces, consideraron que no resultaba procedente en el presente caso, la aplicación de lo contenido en el mencionado artículo, mediante el cual el magistrado de primera instancia había condenado a la empresa codemandada a satisfacer los créditos reclamados por la actora. Los letrados que componen la Sala VIII, en los autos caratulados “Iturbe, María Eugenia c/ TMT Trade Marketing Technologies S.A. y otro s/ despido”, recovaron la sentencia de primera instancia por considerar errónea la postura del letrado de primera instancia quien extendió la condena de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, mientras que la parte actora, había fundado su pretensión de acuerdo a lo contenido en el artículo 29 de la misma norma. Los camaristas, destacaron que existe una marcada diferencia entre los presupuestos de hecho mencionados en el artículo 29, con relación a los que se encuentran previstos en el artículo siguiente. En tal sentido, los camaristas se encargaron de dejar en claro, que el magistrado que se encuentra encargado de resolver la situación, no puede modificar las pretensiones efectuadas por las partes, efectuando pronunciamiento sobre cuestiones no mencionadas por las mismas.

 

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