Decisiorio de la Justicia Sobre la Transferencia de Combustibles Líquidos Entre Empresas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inspeccionó a un contribuyente y advirtió una diferencia entre las compras y las ventas de combustible que generaba una obligación tributaria no ingresada.

 

En una primera instancia, los jueces habían sobreseído a los imputados y ratificaron que la diferencia de inventario no existía, ya que la compra del producto y el pago del impuesto fueron efectuados por una firma vinculada.

 

Lo relevante del tributo es que existía la certeza de que fue ingresado al momento de que el combustible salga al mercado, por tratarse de un impuesto que incide en una sola de las etapas de su circulación.

 

La empresa justificó la obligación que se le exigía acreditando una interrelación económica y funcional con otra persona jurídica, de propiedad de los hijos del prevenido, dedicada a la comercialización de combustibles al por mayor.

 

En su resolución, los magistrados advierten que las compañías compraron y pagaron el impuesto a la transferencia de los combustibles sobre más combustible que el que vendieron.

 

 

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